Alfredo Colmo
I.- Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo principal el estudio de distintos tópicos relacionados con la vida y obra del Profesor Alfredo Colmo.
Entre los puntos más relevantes a tratar se encuentra la postura ideológica que sostenía el autor objeto del presente estudio. De esta manera, y luego de intentar identificarla con precisión, se pretenderá delimitar las consecuencias que la misma ha tenido sobre el campo de estudio del Dr. Colmo, más precisamente sobre la aplicación de ella a los distintos conceptos y críticas que ha elaborado en relación con el Derecho Civil.
Para alcanzar estos objetivos, el trabajo se ha efectuado, esencialmente, tomando como base tres obras que, a nuestro criterio, han sido de vital importancia en la producción literaria elaborada por Colmo a lo largo de su vida, las cuales son “La Revolución en la América Latina”, “La Justicia” (obra póstuma) y “Técnica Legislativa del Código Civil Argentino”.
Asimismo, la metodología seleccionada para la elaboración del presente estudio se limitará al tratamiento, básicamente, de la bibliografía enunciada en el párrafo que antecede, destinando un capítulo para cada una, los cuales estarán integrados por una breve introducción de la obra analizada y su desarrollo correspondiente, siempre teniendo como horizonte el objetivo ya enunciado.
Previo a ello, entendemos necesario efectuar una muy breve reseña biográfica del Profesor Colmo, con el único fin de poder otorgar un perfil acabado de él y del contexto histórico en el cual su vida ha transcurrido.
Por último, se efectuará una breve conclusión acerca del análisis efectuado a lo largo de esta presentación, la cual, esperamos, de cuenta del cumplimiento de los fines que aquí se proponen.
II.- Datos Biográficos. Encuadre histórico y Social del Dr. Alfredo Colmo
Alfredo Colmo nació en Buenos Aires el 22 de junio de 1878, en épocas cercanas a los grandes debates institucionales del país, en los que se destacarían célebres personalidades que integraron la llamada Generación del 80.
Su nacimiento es muy próximo a la sanción del Código Civil, el 25 de septiembre de 1869, y Colmo, tiempo después, resultaría un estudioso, preclaro docente por excelencia e insigne tratadista de ese cuerpo legal.
Obtuvo su título de abogado laureado con medalla de oro en la Universidad de Buenos Aires y, en el año 1901, se doctoró con una brillante y actual tesis: Prescripción comercial, la cual mereció el premio Facultad. Se desempeñó luego en el Profesorado del Colegio Nacional y Escuela Normal.
En 1904, logró por concurso de antecedentes la cátedra de Derecho Civil, enseñando durante muchos años Obligaciones y Contratos, asignaturas relevantes en la carrera de abogacía.
La disciplina que enseñaba, el derecho civil en su integridad, y el universo jurídico todo encontraban en Colmo un perfecto conocedor. Uno de sus libros “Técnica legislativa del Código Civil Argentino”, nos revela ampliamente que la vasta materia analizada no tenía secretos para él. Señaló en una oportunidad “Hay valores en el mundo colectivo que tienen mucha más importancia que el valor económico, aunque éste sea el más inmediato, el más exigente y el más perentorio, pero no es el más decisivo ni el supremo. Por otra parte, el código civil no es un código económico, es un código de vida civil, y la vida civil se compone de cosas económicas, de cosas morales, de cosas intelectuales, de cosas políticas”.
Su actuación en el Poder Judicial fue descollante, en particular cuando le tocó integrar como vocal la Cámara Civil de la Capital Federal. Sus sentencias constituyen instrumentos jurídicos de valor inapreciable, aún cuando estuviera en posición minoritaria en ciertas cuestiones, pues como acontece con los grandes, bien pronto el tiempo le daría la razón.
Era un hombre culto y de carácter, más prevalecía en el mismo su espíritu práctico. En su personalidad se advertía su estilo combativo y quienes lo frecuentaban resaltan su bondad de espíritu.
Señalaba que la ley es obra humana y fruto de entidades que, como los parlamentos, en cualquier país del mundo, entenderán más o menos en cosas políticas, pero saben poco de derecho. De ahí que, con su justicia creadora, arremetiera contra las reglas, profesando que antes de argumentar con leyes o con ejercicios de dialéctica era necesario demostrar la justicia intrínseca de las pretensiones. Sostuvo también que “El verdadero derecho está en los tribunales, es el tribunal vivo del dramatismo social. El derecho no es nada en sí mismo, sino apenas el ropaje con que se viste o se procura vestir a los actos del hombre, tanto en sus contratos honestos como en sus inconductas”. (3)
Colmo publicó distintos ensayos y monografías relacionadas con lo jurídico, histórico y educativo.
Su importante colección jurídica de 12.000 volúmenes, dispuso en su testamento que fuera donada a la Biblioteca del Maestro. Su trayectoria no se limitó a nuestras fronteras, Colmo fue designado entre 1911 y 1914 Cónsul General de la Argentina en Toulouse y en Liverpool. (2)
Alfredo Colmo, quien también mereció el distingo de ser miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, falleció temprana y repentinamente un 5 de junio de 1934 mientras asistía en el teatro Cervantes a una conmemoración del cincuentenario de la Ley de Educación.
El presente trabajo tiene como objetivo principal el estudio de distintos tópicos relacionados con la vida y obra del Profesor Alfredo Colmo.
Entre los puntos más relevantes a tratar se encuentra la postura ideológica que sostenía el autor objeto del presente estudio. De esta manera, y luego de intentar identificarla con precisión, se pretenderá delimitar las consecuencias que la misma ha tenido sobre el campo de estudio del Dr. Colmo, más precisamente sobre la aplicación de ella a los distintos conceptos y críticas que ha elaborado en relación con el Derecho Civil.
Para alcanzar estos objetivos, el trabajo se ha efectuado, esencialmente, tomando como base tres obras que, a nuestro criterio, han sido de vital importancia en la producción literaria elaborada por Colmo a lo largo de su vida, las cuales son “La Revolución en la América Latina”, “La Justicia” (obra póstuma) y “Técnica Legislativa del Código Civil Argentino”.
Asimismo, la metodología seleccionada para la elaboración del presente estudio se limitará al tratamiento, básicamente, de la bibliografía enunciada en el párrafo que antecede, destinando un capítulo para cada una, los cuales estarán integrados por una breve introducción de la obra analizada y su desarrollo correspondiente, siempre teniendo como horizonte el objetivo ya enunciado.
Previo a ello, entendemos necesario efectuar una muy breve reseña biográfica del Profesor Colmo, con el único fin de poder otorgar un perfil acabado de él y del contexto histórico en el cual su vida ha transcurrido.
Por último, se efectuará una breve conclusión acerca del análisis efectuado a lo largo de esta presentación, la cual, esperamos, de cuenta del cumplimiento de los fines que aquí se proponen.
II.- Datos Biográficos. Encuadre histórico y Social del Dr. Alfredo Colmo
Alfredo Colmo nació en Buenos Aires el 22 de junio de 1878, en épocas cercanas a los grandes debates institucionales del país, en los que se destacarían célebres personalidades que integraron la llamada Generación del 80.
Su nacimiento es muy próximo a la sanción del Código Civil, el 25 de septiembre de 1869, y Colmo, tiempo después, resultaría un estudioso, preclaro docente por excelencia e insigne tratadista de ese cuerpo legal.
Obtuvo su título de abogado laureado con medalla de oro en la Universidad de Buenos Aires y, en el año 1901, se doctoró con una brillante y actual tesis: Prescripción comercial, la cual mereció el premio Facultad. Se desempeñó luego en el Profesorado del Colegio Nacional y Escuela Normal.
En 1904, logró por concurso de antecedentes la cátedra de Derecho Civil, enseñando durante muchos años Obligaciones y Contratos, asignaturas relevantes en la carrera de abogacía.
La disciplina que enseñaba, el derecho civil en su integridad, y el universo jurídico todo encontraban en Colmo un perfecto conocedor. Uno de sus libros “Técnica legislativa del Código Civil Argentino”, nos revela ampliamente que la vasta materia analizada no tenía secretos para él. Señaló en una oportunidad “Hay valores en el mundo colectivo que tienen mucha más importancia que el valor económico, aunque éste sea el más inmediato, el más exigente y el más perentorio, pero no es el más decisivo ni el supremo. Por otra parte, el código civil no es un código económico, es un código de vida civil, y la vida civil se compone de cosas económicas, de cosas morales, de cosas intelectuales, de cosas políticas”.
Su actuación en el Poder Judicial fue descollante, en particular cuando le tocó integrar como vocal la Cámara Civil de la Capital Federal. Sus sentencias constituyen instrumentos jurídicos de valor inapreciable, aún cuando estuviera en posición minoritaria en ciertas cuestiones, pues como acontece con los grandes, bien pronto el tiempo le daría la razón.
Era un hombre culto y de carácter, más prevalecía en el mismo su espíritu práctico. En su personalidad se advertía su estilo combativo y quienes lo frecuentaban resaltan su bondad de espíritu.
Señalaba que la ley es obra humana y fruto de entidades que, como los parlamentos, en cualquier país del mundo, entenderán más o menos en cosas políticas, pero saben poco de derecho. De ahí que, con su justicia creadora, arremetiera contra las reglas, profesando que antes de argumentar con leyes o con ejercicios de dialéctica era necesario demostrar la justicia intrínseca de las pretensiones. Sostuvo también que “El verdadero derecho está en los tribunales, es el tribunal vivo del dramatismo social. El derecho no es nada en sí mismo, sino apenas el ropaje con que se viste o se procura vestir a los actos del hombre, tanto en sus contratos honestos como en sus inconductas”. (3)
Colmo publicó distintos ensayos y monografías relacionadas con lo jurídico, histórico y educativo.
Su importante colección jurídica de 12.000 volúmenes, dispuso en su testamento que fuera donada a la Biblioteca del Maestro. Su trayectoria no se limitó a nuestras fronteras, Colmo fue designado entre 1911 y 1914 Cónsul General de la Argentina en Toulouse y en Liverpool. (2)
Alfredo Colmo, quien también mereció el distingo de ser miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, falleció temprana y repentinamente un 5 de junio de 1934 mientras asistía en el teatro Cervantes a una conmemoración del cincuentenario de la Ley de Educación.
III.- La Revolución en la América Latina (3)
En forma liminar, y previo a avocarnos de lleno al análisis de la obra citada, entendemos que deben efectuarse determinadas apreciaciones vinculadas con el objetivo y la metodología a seguir para el tratamiento del presente punto en particular.
En primer lugar, debemos dejar sentado que el libro mencionado nos permite, esencialmente, caracterizar y ubicar el pensamiento y las opiniones del Dr. Colmo -o parte de los mismos- en una óptica política, legal, económica y social determinada.
Para que ello sea posible, es de vital importancia realizar una breve reseña acerca del contexto histórico en el que “La Revolución en la América Latina” fue escrita, circunstancia que nos permitirá, a nuestro parecer, comprender aún más la ideología de su autor.
En segundo lugar, es nuestro deber enunciar que el fin del presente análisis guarda una muy estrecha relación con la consigna y el tópico de este trabajo, debido a que las características ideológicas encontradas en el Profesor Colmo tendrán una incidencia efectiva sobre los distintos conceptos e interpretaciones jurídicas que ha realizado.
Asimismo, huelga decir que la caracterización que intenta efectuarse también nos permitirá obtener un perfil político del autor de la obra analizada en su relación con algunos gobiernos que sucedieron en nuestro país. En este particular supuesto nos referiremos específicamente a la revolución militar del 6 de septiembre de 1930 e, indefectiblemente, al régimen que ésta depuso.
Sin embargo, el desarrollo del contexto histórico que necesariamente habrá de efectuarse nos llevará también a exponer determinadas cuestiones vinculadas a la presidencia de Roque Saenz Peña, la cual ha jugado un papel importante que guarda estrecha relación con el presente desarrollo.
Por otra parte, debemos aclarar que, si bien el Dr. Colmo hace alusión -en reiteradas oportunidades en la obra- a su condición “apolítica”, las observaciones que efectúa desde las distintas áreas (política, social, económica y administrativa) dejan en evidencia la toma de una postura particular en relación a dichos tópicos.
En este mismo sentido, entendemos que la referencia que realiza sobre su objetividad y distancia, tanto del gobierno provisional como del derrocado, no alcanzan para descartar la posibilidad de efectuar un análisis como el que aquí se propone acerca de la ideología existente en su autor, debido a que, a nuestro criterio, las opiniones expuestas en la obra referida dan clara cuenta de la orientación que éste siguió.
En lo que respecta a la breve reseña histórica (4) que debe efectuarse, consideramos necesario dejar en claro que la época en la que se encuentra comprendido el período que va desde 1911 hasta 1932 –a continuación se verá el motivo por el cual se han escogido este segmento de tiempo- está caracterizado por la puja entre distintos grupos de poder bien diferenciados, cuyo resultado determinará el modelo democrático (y participativo) que ha perdurado en nuestro país, con interrupciones, hasta la actualidad. Estos grupos antagónicos, básicamente, estaban integrados, por un lado, por los llamados conservadores y, por el otro, los que ostentan una línea de pensamiento más orientada hacia la “izquierda”, cuyo objetivo primario, en principio, se encontraba delimitado por subvertir el “status quo” imperante en aquélla época.
Los integrantes del primer grupo, o quienes sostenían y apoyaban esa política, fueron quienes detentaron el poder, tanto institucional como económico, durante un prolongado período de tiempo en el territorio que hoy comprende nuestro estado, ya que dicho “status”, en algunos casos, encuentra su causa previo al nacimiento del Estado Argentino.
La “Sociedad Rural Argentina” y el “Jockey Club”, entre muchos otros, son dos círculos integrados por personalidades que pertenecieron a esta rama conservadora -o de derecha- que ostentaba el poder y, claro está que pretendía, por todos los medios, de evitar cualquier tipo de modificación de esa situación, utilizando todos los recursos posibles a su alcance a dichos fines.
Uno de ellos, claro está, es el legal. Entendemos que quien posee el poder puede utilizar el derecho como una herramienta fundamental para sostener ese “status quo” y perpetrar el dominio que tiene en esa posición determinada.
El análisis efectuado brevemente en los párrafos que anteceden demuestra la metodología utilizada -sumada a la fuerza- por los grupos dominantes de la época enmarcada, cobrando vital relevancia, desde lo jurídico, la forma en que se reguló, desde el principio, la elección de los representantes o dirigentes políticos que ocupaban los cargos públicos en la Argentina.
En torno a este punto, debemos dejar en claro que solo determinadas personas (quienes “casualmente” integraban esos mismos grupos conservadores) eran quienes poseían el derecho a votar, provocando que siempre sean electos personajes políticos íntimamente relacionados con este grupo referido.
A raíz de la utilización de este sistema y su afianzamiento con el paso del tiempo, este marco “cuasi democrático” afirmó una especie de oligarquía conservadora en el poder, relegando la representación en las instituciones gubernamentales de las clases más humildes y trabajadoras, cuyos derechos electorales no habían sido reconocidos aún.
Esta circunstancia se vio modificada a partir de la presidencia de Roque Saenz Peña, quien asumió la presidencia de la Nación en 1910 y bajo la cual se decretó la conocida Ley Saenz Peña de voto secreto universal y obligatorio.
Cabe dejar en claro que esta norma tuvo una resistencia notable por parte de los conservadores desde todos los ámbitos del poder, tanto del legislativo en el congreso como del económico por parte de los distintos personajes de importancia económica de aquella época.
Esta resistencia tenía como fundamento evitar el cambio radical en la forma de vida democrática que luego causó el derecho al voto de cada uno de los habitantes del país, circunstancia que puso en jaque los intereses de aquella “oligarquía” conservadora, cuyo status fue sustancialmente modificado.
Claramente, al impulsar este proyecto de ley, Roque Saenz Peña toma una posición política opuesta a la ideología imperante hasta ese entonces, dando paso a los gobiernos de corte “populista” que sucedieron en los años venideros.
Aquí debemos detenernos en un dato particular. Según el Dr. Gagliardo (2), el Dr. Alfredo Colmo fue designado Cónsul General Argentino en Toulouse y Liverpool entre los años 1911 y 1914. Si bien esta función asignada al jurista objeto del presente trabajo resulta eminentemente diplomática, no puede perderse de vista la relación jerárquica -de dependencia- que existe entre gobierno central y sus inferiores, encontrándose esto relacionado, a nuestro entender, con la unidad de políticas que debe imperar dentro de un mismo poder ejecutivo.
Entendemos que esta relación puede aportarnos, aunque sea superficialmente, una orientación de índole política del profesor Colmo, la cual será analizada con profundidad en la continuación de este desarrollo.
Tal como se expuso, la apertura democrática antedicha permitió el ascenso al poder de representantes de partidos de corte populistas o, expresado de otra manera, mucho más representativos de los intereses de un mayor número de personas de clase económica media y baja.
El partido radical fue el primero de estas características en ganar las elecciones “abiertas” en 1916, convirtiéndose en el Presidente de la Nación don Hipólito Irygoyen.
Su gobierno estuvo marcado por concesiones efectuadas hacia los intereses de los trabajadores, en clara contraposición a las políticas pretendidas por los distintos personajes que aún pertenecían a un fuerte partido conservador, el cual intentaba retomar la posición perdida.
Por otra parte, otras variables que incidieron en la vida del país tales como la crisis económica y las influencias de la revolución Bolchevique en Rusia en 1917, motivaron una polarización política bien denotada entre una derecha poderosa y una izquierda -anarquistas incluidos- en creciente auge.
Esta situación de tensión perduró durante varios años hasta llegar a la segunda presidencia de Hipólito Irygoyen en 1930, luego del gobierno del radical Marcelo T. de Alvear hasta 1928.
Este partido radical, de esencia popular, se vio al frente de un país inmerso en una crisis económica y financiera a consecuencia, entre otros motivos, de la ya conocida crisis mundial que comenzó con la quiebra de Wall Street en 1929.
Sumado al contexto económico enunciado en el párrafo que antecede, la inestabilidad social reflejada en las luchas de clases -no puede dejar de destacarse, en este sentido, la semana trágica, los fusilamientos en Santa Cruz, las constantes huelgas, la creación de la ultraderechista Liga Patriótica Argentina, entre otros ejemplos- jugaba un papel preponderante ante un gobierno, según el Dr. Colmo, ineficaz para dar solución a dichos inconvenientes.
Debido a lo insostenible de esta situación, el 6 de septiembre de 1930 se llevó a cabo el primer golpe militar de la Argentina, asumiendo la presidencia, en forma provisional, el General José Felix Uriburu y deponiendo el gobierno radical de Hipólito Irygoyen.
La breve reseña histórica hasta aquí elaborada ha tenido en miras efectuar una visión superficial acerca de las características políticas, económicas y sociales que tuvieron lugar en la época enmarcada, debido a que, a nuestro parecer, tendrán una relación clara con los pensamientos elaborados por el Dr. Colmo en la obra que en el presente punto se analiza.
Como ya se ha expuesto, el Profesor Colmo realiza una severa crítica al Gobierno Provisional que asumió en la fecha referida, desde un punto de vista legal, administrativo, económico y político, de los cuales puede extraerse determinadas características de su ideología, no solo por la interpretación que podamos realizar de la simple lectura de los mismos, sino de la relación de éstos con el contexto histórico que se ha intentado resumir aquí.
En primer lugar, debemos decir que el golpe militar del cual trata el Dr. Colmo en su obra estuvo apoyado por distintos sectores políticos y sociales, pero principalmente fue impulsado y sostenido por aquélla influencia conservadora de que se habló anteriormente.
Recordemos que esa vieja oligarquía conservadora estaba integrada por personas de alto nivel económico y de influencia política (terratenientes, comerciantes importantes, profesionales, altos funcionarios) que solamente pretendía asegurar que ese estado no se viera modificado, asegurándose de esta manera el poder ostentado y generando una dominación real sobre las clases más bajas subordinadas a ésta.
De ello puede concluirse que el golpe efectuado contra un gobierno populista como fue el radical -el primero en la historia del país- no solo estuvo dirigido a intentar solucionar los supuestos problemas que la gestión de Hipólito Irygoyen no pudo, sino también a restablecer en el poder a este grupo conservador que había sido relegado debido al reconocimiento del derecho a voto de todos los habitantes de la República Argentina (excepto las mujeres, claro está).
En este mismo orden de ideas puede ponerse de resalto que, a diferencia de lo expuesto en los párrafos que anteceden, también hubo personalidades y sectores que repudiaron el gobierno de facto por distintos motivos, entre los cuales se encuentra el Dr. Alfredo Colmo.
Así, mas allá de las criticas que éste ha realizado en relación a las distintas áreas en particular, el repudio en sí que ha efectuado contra el gobierno provisional lo coloca en una posición totalmente distante respecto de los intereses conservadores que fueran analizados.
Esta característica cobra relevancia al momento de intentar individualizar el género político al cual el Profesor Colmo ha pertenecido, ya que la simple disidencia y la férrea deslegitimación que éste realiza sobre el golpe refleja una clara posición que se contrapone a los intereses de aquella vieja oligarquía conservadora.
Tampoco se podrá afirmar categóricamente que dicha circunstancia lo posiciona en respaldo al régimen depuesto, debido a que del texto analizado surgen innumerable cantidad de críticas para con el accionar del Presidente Hipólito Irygoyen.
En sustento de lo expuesto, debe dejarse en claro que si el Dr. Colmo hubiera apoyado y legitimado la presidencia de Uriburu se lo podría haber afectado a los intereses del grupo conservador, sin embargo, su postura ha reflejado todo lo contrario, motivo en el cual se apoya la mayor parte del presente análisis.
Por otra parte, cuando Colmo expone su punto de vista económico no se vislumbra en sus pensamientos más que la aceptación para la Argentina de un sistema capitalista moderado, con una intervención limitada del Estado en la economía -solo para tópicos esenciales al desenvolvimiento del mismo-, proponiendo una administración reducida en sus miembros o empleados (para reducir costos), lo que se contrapone totalmente a un modelo socialista o comunista, en los cuales se evidencia una intervención total del Estado con una fuerte presencia y accionar del mismo.
Este mismo punto de vista es tomado por él al efectuar consideraciones desde la cuestión administrativa del gobierno provisorio, al cual le achaca, entre otras cosas, la cantidad de empleados públicos que ha tenido dicha administración.
De todo lo anteriormente expuesto puede colegirse que la ideología del Profesor Colmo no puede verse ligada a ninguna de las posturas polarizadas que han sido reseñadas, ubicándose en una posición céntrica desde la cual pueden efectuarse apreciaciones sobre ambos polos políticos.
Asimismo, este pensamiento, en su relación con la condición de jurista y científico que éste poseía -y, por ende, comprometiendo su objetividad-, torna dificultosa la individualización de una orientación política, a diferencia con otros personajes de nuestra historia en los cuales puede ser claramente advertida.
Finalizando, entendemos que si puede hablarse de un pensamiento férreo del Profesor Colmo respecto a la intervención de la totalidad de la población en el régimen democrático -participativo-. No solo al formar parte de la administración del gobierno que implementó el voto universal sino también al oponerse tan duramente a la legitimidad de un golpe militar que privó de toda discusión parlamentaria al cerrar el propio Congreso Nacional.
En forma liminar, y previo a avocarnos de lleno al análisis de la obra citada, entendemos que deben efectuarse determinadas apreciaciones vinculadas con el objetivo y la metodología a seguir para el tratamiento del presente punto en particular.
En primer lugar, debemos dejar sentado que el libro mencionado nos permite, esencialmente, caracterizar y ubicar el pensamiento y las opiniones del Dr. Colmo -o parte de los mismos- en una óptica política, legal, económica y social determinada.
Para que ello sea posible, es de vital importancia realizar una breve reseña acerca del contexto histórico en el que “La Revolución en la América Latina” fue escrita, circunstancia que nos permitirá, a nuestro parecer, comprender aún más la ideología de su autor.
En segundo lugar, es nuestro deber enunciar que el fin del presente análisis guarda una muy estrecha relación con la consigna y el tópico de este trabajo, debido a que las características ideológicas encontradas en el Profesor Colmo tendrán una incidencia efectiva sobre los distintos conceptos e interpretaciones jurídicas que ha realizado.
Asimismo, huelga decir que la caracterización que intenta efectuarse también nos permitirá obtener un perfil político del autor de la obra analizada en su relación con algunos gobiernos que sucedieron en nuestro país. En este particular supuesto nos referiremos específicamente a la revolución militar del 6 de septiembre de 1930 e, indefectiblemente, al régimen que ésta depuso.
Sin embargo, el desarrollo del contexto histórico que necesariamente habrá de efectuarse nos llevará también a exponer determinadas cuestiones vinculadas a la presidencia de Roque Saenz Peña, la cual ha jugado un papel importante que guarda estrecha relación con el presente desarrollo.
Por otra parte, debemos aclarar que, si bien el Dr. Colmo hace alusión -en reiteradas oportunidades en la obra- a su condición “apolítica”, las observaciones que efectúa desde las distintas áreas (política, social, económica y administrativa) dejan en evidencia la toma de una postura particular en relación a dichos tópicos.
En este mismo sentido, entendemos que la referencia que realiza sobre su objetividad y distancia, tanto del gobierno provisional como del derrocado, no alcanzan para descartar la posibilidad de efectuar un análisis como el que aquí se propone acerca de la ideología existente en su autor, debido a que, a nuestro criterio, las opiniones expuestas en la obra referida dan clara cuenta de la orientación que éste siguió.
En lo que respecta a la breve reseña histórica (4) que debe efectuarse, consideramos necesario dejar en claro que la época en la que se encuentra comprendido el período que va desde 1911 hasta 1932 –a continuación se verá el motivo por el cual se han escogido este segmento de tiempo- está caracterizado por la puja entre distintos grupos de poder bien diferenciados, cuyo resultado determinará el modelo democrático (y participativo) que ha perdurado en nuestro país, con interrupciones, hasta la actualidad. Estos grupos antagónicos, básicamente, estaban integrados, por un lado, por los llamados conservadores y, por el otro, los que ostentan una línea de pensamiento más orientada hacia la “izquierda”, cuyo objetivo primario, en principio, se encontraba delimitado por subvertir el “status quo” imperante en aquélla época.
Los integrantes del primer grupo, o quienes sostenían y apoyaban esa política, fueron quienes detentaron el poder, tanto institucional como económico, durante un prolongado período de tiempo en el territorio que hoy comprende nuestro estado, ya que dicho “status”, en algunos casos, encuentra su causa previo al nacimiento del Estado Argentino.
La “Sociedad Rural Argentina” y el “Jockey Club”, entre muchos otros, son dos círculos integrados por personalidades que pertenecieron a esta rama conservadora -o de derecha- que ostentaba el poder y, claro está que pretendía, por todos los medios, de evitar cualquier tipo de modificación de esa situación, utilizando todos los recursos posibles a su alcance a dichos fines.
Uno de ellos, claro está, es el legal. Entendemos que quien posee el poder puede utilizar el derecho como una herramienta fundamental para sostener ese “status quo” y perpetrar el dominio que tiene en esa posición determinada.
El análisis efectuado brevemente en los párrafos que anteceden demuestra la metodología utilizada -sumada a la fuerza- por los grupos dominantes de la época enmarcada, cobrando vital relevancia, desde lo jurídico, la forma en que se reguló, desde el principio, la elección de los representantes o dirigentes políticos que ocupaban los cargos públicos en la Argentina.
En torno a este punto, debemos dejar en claro que solo determinadas personas (quienes “casualmente” integraban esos mismos grupos conservadores) eran quienes poseían el derecho a votar, provocando que siempre sean electos personajes políticos íntimamente relacionados con este grupo referido.
A raíz de la utilización de este sistema y su afianzamiento con el paso del tiempo, este marco “cuasi democrático” afirmó una especie de oligarquía conservadora en el poder, relegando la representación en las instituciones gubernamentales de las clases más humildes y trabajadoras, cuyos derechos electorales no habían sido reconocidos aún.
Esta circunstancia se vio modificada a partir de la presidencia de Roque Saenz Peña, quien asumió la presidencia de la Nación en 1910 y bajo la cual se decretó la conocida Ley Saenz Peña de voto secreto universal y obligatorio.
Cabe dejar en claro que esta norma tuvo una resistencia notable por parte de los conservadores desde todos los ámbitos del poder, tanto del legislativo en el congreso como del económico por parte de los distintos personajes de importancia económica de aquella época.
Esta resistencia tenía como fundamento evitar el cambio radical en la forma de vida democrática que luego causó el derecho al voto de cada uno de los habitantes del país, circunstancia que puso en jaque los intereses de aquella “oligarquía” conservadora, cuyo status fue sustancialmente modificado.
Claramente, al impulsar este proyecto de ley, Roque Saenz Peña toma una posición política opuesta a la ideología imperante hasta ese entonces, dando paso a los gobiernos de corte “populista” que sucedieron en los años venideros.
Aquí debemos detenernos en un dato particular. Según el Dr. Gagliardo (2), el Dr. Alfredo Colmo fue designado Cónsul General Argentino en Toulouse y Liverpool entre los años 1911 y 1914. Si bien esta función asignada al jurista objeto del presente trabajo resulta eminentemente diplomática, no puede perderse de vista la relación jerárquica -de dependencia- que existe entre gobierno central y sus inferiores, encontrándose esto relacionado, a nuestro entender, con la unidad de políticas que debe imperar dentro de un mismo poder ejecutivo.
Entendemos que esta relación puede aportarnos, aunque sea superficialmente, una orientación de índole política del profesor Colmo, la cual será analizada con profundidad en la continuación de este desarrollo.
Tal como se expuso, la apertura democrática antedicha permitió el ascenso al poder de representantes de partidos de corte populistas o, expresado de otra manera, mucho más representativos de los intereses de un mayor número de personas de clase económica media y baja.
El partido radical fue el primero de estas características en ganar las elecciones “abiertas” en 1916, convirtiéndose en el Presidente de la Nación don Hipólito Irygoyen.
Su gobierno estuvo marcado por concesiones efectuadas hacia los intereses de los trabajadores, en clara contraposición a las políticas pretendidas por los distintos personajes que aún pertenecían a un fuerte partido conservador, el cual intentaba retomar la posición perdida.
Por otra parte, otras variables que incidieron en la vida del país tales como la crisis económica y las influencias de la revolución Bolchevique en Rusia en 1917, motivaron una polarización política bien denotada entre una derecha poderosa y una izquierda -anarquistas incluidos- en creciente auge.
Esta situación de tensión perduró durante varios años hasta llegar a la segunda presidencia de Hipólito Irygoyen en 1930, luego del gobierno del radical Marcelo T. de Alvear hasta 1928.
Este partido radical, de esencia popular, se vio al frente de un país inmerso en una crisis económica y financiera a consecuencia, entre otros motivos, de la ya conocida crisis mundial que comenzó con la quiebra de Wall Street en 1929.
Sumado al contexto económico enunciado en el párrafo que antecede, la inestabilidad social reflejada en las luchas de clases -no puede dejar de destacarse, en este sentido, la semana trágica, los fusilamientos en Santa Cruz, las constantes huelgas, la creación de la ultraderechista Liga Patriótica Argentina, entre otros ejemplos- jugaba un papel preponderante ante un gobierno, según el Dr. Colmo, ineficaz para dar solución a dichos inconvenientes.
Debido a lo insostenible de esta situación, el 6 de septiembre de 1930 se llevó a cabo el primer golpe militar de la Argentina, asumiendo la presidencia, en forma provisional, el General José Felix Uriburu y deponiendo el gobierno radical de Hipólito Irygoyen.
La breve reseña histórica hasta aquí elaborada ha tenido en miras efectuar una visión superficial acerca de las características políticas, económicas y sociales que tuvieron lugar en la época enmarcada, debido a que, a nuestro parecer, tendrán una relación clara con los pensamientos elaborados por el Dr. Colmo en la obra que en el presente punto se analiza.
Como ya se ha expuesto, el Profesor Colmo realiza una severa crítica al Gobierno Provisional que asumió en la fecha referida, desde un punto de vista legal, administrativo, económico y político, de los cuales puede extraerse determinadas características de su ideología, no solo por la interpretación que podamos realizar de la simple lectura de los mismos, sino de la relación de éstos con el contexto histórico que se ha intentado resumir aquí.
En primer lugar, debemos decir que el golpe militar del cual trata el Dr. Colmo en su obra estuvo apoyado por distintos sectores políticos y sociales, pero principalmente fue impulsado y sostenido por aquélla influencia conservadora de que se habló anteriormente.
Recordemos que esa vieja oligarquía conservadora estaba integrada por personas de alto nivel económico y de influencia política (terratenientes, comerciantes importantes, profesionales, altos funcionarios) que solamente pretendía asegurar que ese estado no se viera modificado, asegurándose de esta manera el poder ostentado y generando una dominación real sobre las clases más bajas subordinadas a ésta.
De ello puede concluirse que el golpe efectuado contra un gobierno populista como fue el radical -el primero en la historia del país- no solo estuvo dirigido a intentar solucionar los supuestos problemas que la gestión de Hipólito Irygoyen no pudo, sino también a restablecer en el poder a este grupo conservador que había sido relegado debido al reconocimiento del derecho a voto de todos los habitantes de la República Argentina (excepto las mujeres, claro está).
En este mismo orden de ideas puede ponerse de resalto que, a diferencia de lo expuesto en los párrafos que anteceden, también hubo personalidades y sectores que repudiaron el gobierno de facto por distintos motivos, entre los cuales se encuentra el Dr. Alfredo Colmo.
Así, mas allá de las criticas que éste ha realizado en relación a las distintas áreas en particular, el repudio en sí que ha efectuado contra el gobierno provisional lo coloca en una posición totalmente distante respecto de los intereses conservadores que fueran analizados.
Esta característica cobra relevancia al momento de intentar individualizar el género político al cual el Profesor Colmo ha pertenecido, ya que la simple disidencia y la férrea deslegitimación que éste realiza sobre el golpe refleja una clara posición que se contrapone a los intereses de aquella vieja oligarquía conservadora.
Tampoco se podrá afirmar categóricamente que dicha circunstancia lo posiciona en respaldo al régimen depuesto, debido a que del texto analizado surgen innumerable cantidad de críticas para con el accionar del Presidente Hipólito Irygoyen.
En sustento de lo expuesto, debe dejarse en claro que si el Dr. Colmo hubiera apoyado y legitimado la presidencia de Uriburu se lo podría haber afectado a los intereses del grupo conservador, sin embargo, su postura ha reflejado todo lo contrario, motivo en el cual se apoya la mayor parte del presente análisis.
Por otra parte, cuando Colmo expone su punto de vista económico no se vislumbra en sus pensamientos más que la aceptación para la Argentina de un sistema capitalista moderado, con una intervención limitada del Estado en la economía -solo para tópicos esenciales al desenvolvimiento del mismo-, proponiendo una administración reducida en sus miembros o empleados (para reducir costos), lo que se contrapone totalmente a un modelo socialista o comunista, en los cuales se evidencia una intervención total del Estado con una fuerte presencia y accionar del mismo.
Este mismo punto de vista es tomado por él al efectuar consideraciones desde la cuestión administrativa del gobierno provisorio, al cual le achaca, entre otras cosas, la cantidad de empleados públicos que ha tenido dicha administración.
De todo lo anteriormente expuesto puede colegirse que la ideología del Profesor Colmo no puede verse ligada a ninguna de las posturas polarizadas que han sido reseñadas, ubicándose en una posición céntrica desde la cual pueden efectuarse apreciaciones sobre ambos polos políticos.
Asimismo, este pensamiento, en su relación con la condición de jurista y científico que éste poseía -y, por ende, comprometiendo su objetividad-, torna dificultosa la individualización de una orientación política, a diferencia con otros personajes de nuestra historia en los cuales puede ser claramente advertida.
Finalizando, entendemos que si puede hablarse de un pensamiento férreo del Profesor Colmo respecto a la intervención de la totalidad de la población en el régimen democrático -participativo-. No solo al formar parte de la administración del gobierno que implementó el voto universal sino también al oponerse tan duramente a la legitimidad de un golpe militar que privó de toda discusión parlamentaria al cerrar el propio Congreso Nacional.
IV.- “La Justicia” (5)
A modo de prefacio, debemos señalar que la obra comienza con una prolongada introducción que deja ver la necesidad del autor de intervenir en la problemática que desata la actividad judicial. Alfredo Colmo considera allí que el problema de la Justicia es de toda majestad, al cual debe contribuir como deber elemental, en su caso doble deber por haber integrado una magistratura, por haber vivido la justicia por dentro.
Señala que cada año de magistratura fue de alta educación porque el Derecho de la cátedra o los libros es un Derecho de conceptos e ideas, que no siempre traducen la realidad.
Esta obra consta de 5 capítulos en los cuales se analiza a la Justicia desde varias perspectivas.
Esta obra consta de 5 capítulos en los cuales se analiza a la Justicia desde varias perspectivas.
En el primer capitulo trata y desarrolla la Función de la Justicia, donde resalta el papel del juez.
Luego, en el segundo, el estudio abarca la Administración de Justicia y las distintas concepciones.
En tercer termino esta el capitulo titulado Importancia de la Justicia.
El cuarto se aboca al Lenguaje forense, teniendo en vista a los abogados y los funcionarios judiciales y, por ultimo, en el capitulo quinto se analizan las resoluciones judiciales bajo el titulo Plazos para fallar.
Luego, en el segundo, el estudio abarca la Administración de Justicia y las distintas concepciones.
En tercer termino esta el capitulo titulado Importancia de la Justicia.
El cuarto se aboca al Lenguaje forense, teniendo en vista a los abogados y los funcionarios judiciales y, por ultimo, en el capitulo quinto se analizan las resoluciones judiciales bajo el titulo Plazos para fallar.
Visión sobre el Poder Judicial:
Al comenzar el desarrollo propuesto –“capítulo I”-, entendemos que debe destacarse, en relación a la función de los jueces, que son quienes el deber de imparcialidad les ha de conllevar necesariamente una "apatía" manteniéndolos imperturbables cualquiera sea la manifestación que las partes hagan, sin perjuicio que ante expresiones irrespetuosas pongan en marcha los mecanismos legales previstos para su corrección.
El Juez, en este sentido, debe ser como el avezado capitán de una nave, que aún en medio de la tempestad se sabe conocedor de la ciencia de la navegación y con ello mantiene el orden y el rumbo del barco. Su autoridad se preserva mientras demuestre firmeza y sabiduría en cualquier contingencia, y si lo arrebata la pasión perderá el dominio de la nave y el respeto de los marineros.
Y es que el principal deber de los jueces en la sentencia es entrar en el susbstractum de la cuestión debatida y decidirla de acuerdo a la ley. A partir de allí el sentenciante tiene aún la posibilidad de enriquecer la ciencia del derecho extrayendo conclusiones, recomendaciones o planteos novedosos, pero jamás debe utilizar la función jurisdiccional para contestar agravios personales o manifestar su mal humor o disconformidad con la conducta de alguna de las partes.
Ya hace tiempo se preconizaba que a un buen Juez se le exige también un sello de elevación espiritual, que se demuestra en fallos incontaminados de pasiones dañinas.
Colmo, al conceptualizar la Justicia, establecía que cuando uno se refiere a ella “a secas” la identifica estrictamente con la judicial. Por otra parte, es notable cuando la define como una “expresión de vida”.
Este alcance dado, quizá mayormente volcado a la filosofía que demarca el contenido de la palabra (o institución, podría decirse) hace extensiva su relevancia a la vida de toda la sociedad. Así, el Dr. Colmo exponía que puede concebirse una falla en cualquier cosa, más no en la Justicia. Una falla en ésta es falla en pared maestra, sobre ella se asienta todo el edificio social.
La delimita como una actividad eminentemente moralizadora, la cual reprime la inconducta y la mala fe, tendiente a simplificar los juicios, ahorrando los gastos, tiempo y preocupaciones. Por otra parte, es una actividad superior prevenir los litigios agotando los medios conciliadores que impidan su nacimiento o su prosecución.
En lo que respecta a su accionar, para el Profesor Colmo, la mejor Justicia es la que tiende a hacer inútil o innecesaria a ella misma.
Asimismo, esta actividad desplegada se ve no solo limitada sino, al mismo tiempo, regulada, debido a que todo eso está, en mayor o menor medida, explicito en las mismas leyes.
En este orden de ideas, puede decirse que Inglaterra es el país clásico de las leyes vetustas e inarmónicas sin embargo, ello no ha obstado jamás a que su justicia activa sea una de las mejores porque los respectivos magistrados han sabido orientarse sobre la base de los grandes principios básicos, que no son ni pueden ser traba o atraso. Así, en Francia y en Italia la acción de los tribunales ha suplido todas las deficiencias de leyes tan relativamente vetustas.
Las leyes no son un silogismo ni una suma de estos, sino reglas de vida. Forman parte integrante de la misma debido a que son expresión y a que luego deben regir. Si el Juez no vive la ley, no la comprende ni siente, mal puede hacerla efectiva, la entenderá al revés y le hará decir hasta enormidades. Sin desconocer lo que puede trabar en detalles una mala ley, la virtualidad de cualquier justicia radica fundamentalmente en los hombres que la administran.
Al comenzar el desarrollo propuesto –“capítulo I”-, entendemos que debe destacarse, en relación a la función de los jueces, que son quienes el deber de imparcialidad les ha de conllevar necesariamente una "apatía" manteniéndolos imperturbables cualquiera sea la manifestación que las partes hagan, sin perjuicio que ante expresiones irrespetuosas pongan en marcha los mecanismos legales previstos para su corrección.
El Juez, en este sentido, debe ser como el avezado capitán de una nave, que aún en medio de la tempestad se sabe conocedor de la ciencia de la navegación y con ello mantiene el orden y el rumbo del barco. Su autoridad se preserva mientras demuestre firmeza y sabiduría en cualquier contingencia, y si lo arrebata la pasión perderá el dominio de la nave y el respeto de los marineros.
Y es que el principal deber de los jueces en la sentencia es entrar en el susbstractum de la cuestión debatida y decidirla de acuerdo a la ley. A partir de allí el sentenciante tiene aún la posibilidad de enriquecer la ciencia del derecho extrayendo conclusiones, recomendaciones o planteos novedosos, pero jamás debe utilizar la función jurisdiccional para contestar agravios personales o manifestar su mal humor o disconformidad con la conducta de alguna de las partes.
Ya hace tiempo se preconizaba que a un buen Juez se le exige también un sello de elevación espiritual, que se demuestra en fallos incontaminados de pasiones dañinas.
Colmo, al conceptualizar la Justicia, establecía que cuando uno se refiere a ella “a secas” la identifica estrictamente con la judicial. Por otra parte, es notable cuando la define como una “expresión de vida”.
Este alcance dado, quizá mayormente volcado a la filosofía que demarca el contenido de la palabra (o institución, podría decirse) hace extensiva su relevancia a la vida de toda la sociedad. Así, el Dr. Colmo exponía que puede concebirse una falla en cualquier cosa, más no en la Justicia. Una falla en ésta es falla en pared maestra, sobre ella se asienta todo el edificio social.
La delimita como una actividad eminentemente moralizadora, la cual reprime la inconducta y la mala fe, tendiente a simplificar los juicios, ahorrando los gastos, tiempo y preocupaciones. Por otra parte, es una actividad superior prevenir los litigios agotando los medios conciliadores que impidan su nacimiento o su prosecución.
En lo que respecta a su accionar, para el Profesor Colmo, la mejor Justicia es la que tiende a hacer inútil o innecesaria a ella misma.
Asimismo, esta actividad desplegada se ve no solo limitada sino, al mismo tiempo, regulada, debido a que todo eso está, en mayor o menor medida, explicito en las mismas leyes.
En este orden de ideas, puede decirse que Inglaterra es el país clásico de las leyes vetustas e inarmónicas sin embargo, ello no ha obstado jamás a que su justicia activa sea una de las mejores porque los respectivos magistrados han sabido orientarse sobre la base de los grandes principios básicos, que no son ni pueden ser traba o atraso. Así, en Francia y en Italia la acción de los tribunales ha suplido todas las deficiencias de leyes tan relativamente vetustas.
Las leyes no son un silogismo ni una suma de estos, sino reglas de vida. Forman parte integrante de la misma debido a que son expresión y a que luego deben regir. Si el Juez no vive la ley, no la comprende ni siente, mal puede hacerla efectiva, la entenderá al revés y le hará decir hasta enormidades. Sin desconocer lo que puede trabar en detalles una mala ley, la virtualidad de cualquier justicia radica fundamentalmente en los hombres que la administran.
Dentro de esta idea es que Colmo afirma que no hay ninguna ley que quiera lo malo ni que fundamentalmente no este bien inspirada y concebida, otorgando, como se expuso en el párrafo que antecede, una importancia fundamental al hombre que la aplica.
Esto vuelve al magistrado en lo “activo” en la administración de la justicia: las leyes se tamizan a través de su temperamento y se modelan en su espíritu y criterio.
Por lo tanto, lo esencial es lo relativo a la designación de los mismos. Quien domine el derecho como disciplina de vida y posea así la adecuada cultura filosófica, económica, literaria, histórica que aquél indispensablemente postula, quien tenga hábitos de trabajo, principios de honestidad, normas de ponderación y sello de elevación espiritual, ese por escasa antigüedad que posea y por pocos padrinos que le auspicien, cuenta con los mas preclaros de todos los timbres
Asimismo, Colmo establece que si nuestros magistrados distan de ser los mejores intérpretes de las leyes es porque, sea cual fuere su cultura personal, no tienen la preparación educativa que correspondería. En su gran mayoría no han sido abogados actuantes. Siempre han desempeñado un papel meramente pasivo. Apenas si se han encontrado con el derecho que los abogados litigantes les han sometido. En síntesis el derecho es fuerza y disciplina colectiva, nunca un artículo o una suma de artículos de código.
Salvo excepciones, el juez que mejor puede hacer efectivo el derecho es aquel que, como abogado, antes lo ha sentido, vivido y asimilado en el palpitante dinamismo de la concreta realidad.
Para muchos, que no son minoría, derecho no es otra cosa que la suma de los respectivos códigos y leyes. En derecho surgen a cada paso infinidad de problemas que parecen inmediatamente ajenos al derecho y no obstante son parte integrante del mismo pues constituyen la materia de que el se forma.
En otros términos, lo que se requiere es una cultura general, esto es una cultura central y especial, reforzada y completada por lo hondo de sus bases y por la relativa amplitud de sus coordinaciones y vuelos. Jugaría una cultura filosófica, por lo mismo que la filosofía, disciplina de lo general, es lo mas centralizador y unificador.
En conclusión el magistrado debe, sobre la base previa del conocimiento de su propio ambiente jurídico y social, poseer una cultura general que le permita hallarse espiritualmente bien en alto.En cuanto a la interpretación de las leyes, no es asunto de mero logismo y de mecánico encasillado porque al estar destinadas a regir la vida integral, que es mucho más que razonamiento y lógica, que sentimiento, acción y armónica coordinación de tendencias en obsequio a la subsistencia y adelanto del conglomerado social.
Es tan complejo el conjunto de condiciones que debe revestir un buen juez que la solución ofrece dos dificultades: no es humanamente normal que alguien pueda reunirlas en su totalidad y de otra parte lo individual de las apreciaciones hará que se prefiera esta cualidad a aquella o viceversa. El ideal seria encontrar un juez que a la vez conjugase títulos de actividad, mentalidad y elevación moral en sus expresiones superiores. Mejor cualidad es aquella que preconizaba Alberdi: la del juicio. Hay sujetos que sin mayores virtudes de aquellos órdenes, poseen buen ojo clínico, rara vez desaciertan y casi siempre ponen el asunto en sus verdaderos términos.
No aspiremos al gran juez, que es sumamente excepcional. Conformémonos con el buen juez. Un buen juez esta en el mejor de los caminos para poder ser un gran juez: tendrá ilustración, poseerá talento, sabrá ser extenso o breve, será conservador pero innovador en la medida de lo exigible. Dentro de ello el amor por el derecho, el sentimiento de la justicia y una decidida vocación por la magistratura.
Las fallas de la justicia distan leguas de ser atribuibles exclusivamente a los magistrados, por ejemplo en las demoras que sufren los juicios hay un poco de imputable a las mismas partes. Es lo que no siempre se comprende: el público que litiga forma parte tan integrante de la administración de justicia como todos los empleados y funcionarios de la misma. Al fin y al cabo los tribunales se acomodan a su ambiente y por lo mismo el público no tiene ni puede tener otros tribunales que los que se merecen.
Ya adentrándose en el análisis del segundo capítulo de la obra tratada, podemos destacar relevante cuando su autor sostiene que hay justicia negativa cuando se afana por decir “no”, declarando por ejemplo tal o cual nulidad o la inconstitucionalidad de una ley dictada por el Congreso. La vida es una suma de fuerzas y de hechos y en todo ello lo negativo es de bien escasa virtualidad, no hay creación tanto en lo individual como en lo colectivo que no sea afirmación. Esto no quiere decir que lo negativo haya de ser proscripto, es necesario y hasta indispensable en cualquier orden de actividad, mas puede entrañar afirmación.
Todo lo que así implica es que lo afirmativo es lo eminente y lo negativo resulta generalmente secundario, cuando no accidental. En principio dictar una nulidad es cosa que reclama miramientos, es de derecho estricto y bien excepcional. Las leyes quieren actividad, movimiento de valores, todas las afirmaciones posibles y no las nulidades que son estancamientos y marcha atrás.
Esto vuelve al magistrado en lo “activo” en la administración de la justicia: las leyes se tamizan a través de su temperamento y se modelan en su espíritu y criterio.
Por lo tanto, lo esencial es lo relativo a la designación de los mismos. Quien domine el derecho como disciplina de vida y posea así la adecuada cultura filosófica, económica, literaria, histórica que aquél indispensablemente postula, quien tenga hábitos de trabajo, principios de honestidad, normas de ponderación y sello de elevación espiritual, ese por escasa antigüedad que posea y por pocos padrinos que le auspicien, cuenta con los mas preclaros de todos los timbres
Asimismo, Colmo establece que si nuestros magistrados distan de ser los mejores intérpretes de las leyes es porque, sea cual fuere su cultura personal, no tienen la preparación educativa que correspondería. En su gran mayoría no han sido abogados actuantes. Siempre han desempeñado un papel meramente pasivo. Apenas si se han encontrado con el derecho que los abogados litigantes les han sometido. En síntesis el derecho es fuerza y disciplina colectiva, nunca un artículo o una suma de artículos de código.
Salvo excepciones, el juez que mejor puede hacer efectivo el derecho es aquel que, como abogado, antes lo ha sentido, vivido y asimilado en el palpitante dinamismo de la concreta realidad.
Para muchos, que no son minoría, derecho no es otra cosa que la suma de los respectivos códigos y leyes. En derecho surgen a cada paso infinidad de problemas que parecen inmediatamente ajenos al derecho y no obstante son parte integrante del mismo pues constituyen la materia de que el se forma.
En otros términos, lo que se requiere es una cultura general, esto es una cultura central y especial, reforzada y completada por lo hondo de sus bases y por la relativa amplitud de sus coordinaciones y vuelos. Jugaría una cultura filosófica, por lo mismo que la filosofía, disciplina de lo general, es lo mas centralizador y unificador.
En conclusión el magistrado debe, sobre la base previa del conocimiento de su propio ambiente jurídico y social, poseer una cultura general que le permita hallarse espiritualmente bien en alto.En cuanto a la interpretación de las leyes, no es asunto de mero logismo y de mecánico encasillado porque al estar destinadas a regir la vida integral, que es mucho más que razonamiento y lógica, que sentimiento, acción y armónica coordinación de tendencias en obsequio a la subsistencia y adelanto del conglomerado social.
Es tan complejo el conjunto de condiciones que debe revestir un buen juez que la solución ofrece dos dificultades: no es humanamente normal que alguien pueda reunirlas en su totalidad y de otra parte lo individual de las apreciaciones hará que se prefiera esta cualidad a aquella o viceversa. El ideal seria encontrar un juez que a la vez conjugase títulos de actividad, mentalidad y elevación moral en sus expresiones superiores. Mejor cualidad es aquella que preconizaba Alberdi: la del juicio. Hay sujetos que sin mayores virtudes de aquellos órdenes, poseen buen ojo clínico, rara vez desaciertan y casi siempre ponen el asunto en sus verdaderos términos.
No aspiremos al gran juez, que es sumamente excepcional. Conformémonos con el buen juez. Un buen juez esta en el mejor de los caminos para poder ser un gran juez: tendrá ilustración, poseerá talento, sabrá ser extenso o breve, será conservador pero innovador en la medida de lo exigible. Dentro de ello el amor por el derecho, el sentimiento de la justicia y una decidida vocación por la magistratura.
Las fallas de la justicia distan leguas de ser atribuibles exclusivamente a los magistrados, por ejemplo en las demoras que sufren los juicios hay un poco de imputable a las mismas partes. Es lo que no siempre se comprende: el público que litiga forma parte tan integrante de la administración de justicia como todos los empleados y funcionarios de la misma. Al fin y al cabo los tribunales se acomodan a su ambiente y por lo mismo el público no tiene ni puede tener otros tribunales que los que se merecen.
Ya adentrándose en el análisis del segundo capítulo de la obra tratada, podemos destacar relevante cuando su autor sostiene que hay justicia negativa cuando se afana por decir “no”, declarando por ejemplo tal o cual nulidad o la inconstitucionalidad de una ley dictada por el Congreso. La vida es una suma de fuerzas y de hechos y en todo ello lo negativo es de bien escasa virtualidad, no hay creación tanto en lo individual como en lo colectivo que no sea afirmación. Esto no quiere decir que lo negativo haya de ser proscripto, es necesario y hasta indispensable en cualquier orden de actividad, mas puede entrañar afirmación.
Todo lo que así implica es que lo afirmativo es lo eminente y lo negativo resulta generalmente secundario, cuando no accidental. En principio dictar una nulidad es cosa que reclama miramientos, es de derecho estricto y bien excepcional. Las leyes quieren actividad, movimiento de valores, todas las afirmaciones posibles y no las nulidades que son estancamientos y marcha atrás.
Pero donde el asunto llega a su ápice es en materia de inconstitucionalidad, donde solo puede ser declarada en supuestos de toda evidencia. El principio constitucional resulta afectado en algo esencial de su precepto, su fundamento o su objetivo.
La conclusión queda ya anticipada: la justicia negativa, sobre todo la que pronuncia inconstitucionalidades, es de carácter extremo y por ello sumamente excepcional.
Por otro lado encontramos a la justicia objetiva, que la pintan ciega y pareja en un símbolo que la caracteriza en su esencial plenitud. Caiga quien caiga su misión es decir y realizar el derecho. Pero la justicia inflexible que aplicara constantemente a todo la misma norma, entrañaría una positiva injusticia.
El magistrado que se planta con una formula de ley, este o aquel precepto y afirma que no puede salirse de ahí, seguramente no sabe lo que dice, no ve mas que el fondo y olvida las circunstancias.
Un fallo tendrá mayor mérito cuando mas impersonal sea y la justicia será tanto mas alta y augusta cuanto mas objetivamente se cierna, ajena a los prejuicios y subjetivismos.
Aparece la justicia preventiva al impedir un juicio y sobre todo un pleito. La justicia que no propenda a hacer innecesaria la justicia es una justicia a medias, deficiente y mala. Es que la ley ve en el magistrado no solo al árbitro del proceso, sino al representante de la justicia y para esta lo importante no es que se resuelva una contienda, sino que se la resuelva bien.
Ya en el capítulo tercero de la obra, el Dr. Colmo trata la importancia de La Justicia.
Sobre este tópico en particular, enuncia que decir en un juicio la palabra superior y definitiva, con toda la autoridad moral de una decisión justa y educadora, ocupar así la posición eminente de una entidad que se sobrepone a cualquier egoísmo y subjetividad, hacer prevalecer los principios esenciales y perdurables de convivencia: todo ello es propio y exclusivo de la justicia, que se diría viene a ser algo como el arbitro supremo en un terrestre juicio final. Por algo no es singular la opinión de quienes cifran en la justicia lo primordial y hasta lo único de la razón de ser del gobierno y del mismo estado. Es ella quien ha solido contener los despotismos de gobiernos más o menos autocráticos, poner frenos al mismo poder legislador y resulta intérprete de la moral exigible.
Eso ha de ser la justicia: órgano, interprete y en cierta media hasta creador de derecho. No es cierto que todo el derecho este en las leyes y códigos. Fatalmente cualquier justicia tiene que ser creadora frente a lo imprevisible e imprevisto. En Francia rige el más vetusto de los códigos civiles, ello no empecé que por obra de lo pretoriano y creador de la respectiva jurisprudencia el derecho se halle al día y a la altura del de países con códigos cabalmente modernos. Como no es imaginable que el legislador haya querido una injusticia, resulta indispensable acomodarla a los grandes principios generales y constitucionales. Téngase presente que el derecho romano ha sido ajeno a cualquier código porque fue viviente y actual creación de los pretores y la jurisprudencia.
La conclusión queda ya anticipada: la justicia negativa, sobre todo la que pronuncia inconstitucionalidades, es de carácter extremo y por ello sumamente excepcional.
Por otro lado encontramos a la justicia objetiva, que la pintan ciega y pareja en un símbolo que la caracteriza en su esencial plenitud. Caiga quien caiga su misión es decir y realizar el derecho. Pero la justicia inflexible que aplicara constantemente a todo la misma norma, entrañaría una positiva injusticia.
El magistrado que se planta con una formula de ley, este o aquel precepto y afirma que no puede salirse de ahí, seguramente no sabe lo que dice, no ve mas que el fondo y olvida las circunstancias.
Un fallo tendrá mayor mérito cuando mas impersonal sea y la justicia será tanto mas alta y augusta cuanto mas objetivamente se cierna, ajena a los prejuicios y subjetivismos.
Aparece la justicia preventiva al impedir un juicio y sobre todo un pleito. La justicia que no propenda a hacer innecesaria la justicia es una justicia a medias, deficiente y mala. Es que la ley ve en el magistrado no solo al árbitro del proceso, sino al representante de la justicia y para esta lo importante no es que se resuelva una contienda, sino que se la resuelva bien.
Ya en el capítulo tercero de la obra, el Dr. Colmo trata la importancia de La Justicia.
Sobre este tópico en particular, enuncia que decir en un juicio la palabra superior y definitiva, con toda la autoridad moral de una decisión justa y educadora, ocupar así la posición eminente de una entidad que se sobrepone a cualquier egoísmo y subjetividad, hacer prevalecer los principios esenciales y perdurables de convivencia: todo ello es propio y exclusivo de la justicia, que se diría viene a ser algo como el arbitro supremo en un terrestre juicio final. Por algo no es singular la opinión de quienes cifran en la justicia lo primordial y hasta lo único de la razón de ser del gobierno y del mismo estado. Es ella quien ha solido contener los despotismos de gobiernos más o menos autocráticos, poner frenos al mismo poder legislador y resulta intérprete de la moral exigible.
Eso ha de ser la justicia: órgano, interprete y en cierta media hasta creador de derecho. No es cierto que todo el derecho este en las leyes y códigos. Fatalmente cualquier justicia tiene que ser creadora frente a lo imprevisible e imprevisto. En Francia rige el más vetusto de los códigos civiles, ello no empecé que por obra de lo pretoriano y creador de la respectiva jurisprudencia el derecho se halle al día y a la altura del de países con códigos cabalmente modernos. Como no es imaginable que el legislador haya querido una injusticia, resulta indispensable acomodarla a los grandes principios generales y constitucionales. Téngase presente que el derecho romano ha sido ajeno a cualquier código porque fue viviente y actual creación de los pretores y la jurisprudencia.
Esto deja entrever el sentimiento de justicia: vocación que supone un adecuado sentimiento del derecho y una cabal noción sentida de la función. Es asunto de sana y alta psicología. Cuando sus factores guardan proporción, el equilibrio se establece como por si solo y la resultante es de severa y ática armonía.
En condiciones regulares de intelectualidad y moralidad, nadie esta en mejores condiciones para llenar cumplidamente la función judicial que quien posea esa noción sentida del derecho y la justicia.
Nuestros jueces y tribunales no se sustraen a la norma común, son hijos y expresión del ambiente, por ello se sienten inclinados a ciertos excesos de autoridad que en modo alguno serian necesarios.
Dentro del análisis del cuarto capítulo de la obra en cuestión –“El Lenguaje Forense”- puede destacarse que Colmo entiende que toda disciplina tiende a crearse un lenguaje más o menos propio, que corresponde a lo específico de su contenido. Es un refinamiento como llevado a la destilación intelectual, que excluye del seno de la disciplina a todos los que le son ajenos. Ello es generalmente condenable, con doble motivo en materia jurídica, que entraña una disciplina ampliamente social y humana, en la conciencia del pueblo que se ha de regir por sus normas. El lenguaje jurídico que no tienda a ser popular, sin degenerar en vulgar, tiene que ser un mal lenguaje. El lenguaje del derecho ha de ser preciso para que la expresión corresponda al concepto. No hará mal en adornarse con alguna virtud literaria, esto sin cargarse de metáforas.
Hay casos en los cuales cualquier popularización resulta imposible y el gran culpable en esto no es el letrado ni el magistrado sino el mismo legislador, pues se trata de expresiones que figuran en las leyes.
Dentro de este sistema se desenvuelven los abogados patrocinantes que actúan en un campo, el de la justicia, en que son voceros y órganos primarios.
En condiciones regulares de intelectualidad y moralidad, nadie esta en mejores condiciones para llenar cumplidamente la función judicial que quien posea esa noción sentida del derecho y la justicia.
Nuestros jueces y tribunales no se sustraen a la norma común, son hijos y expresión del ambiente, por ello se sienten inclinados a ciertos excesos de autoridad que en modo alguno serian necesarios.
Dentro del análisis del cuarto capítulo de la obra en cuestión –“El Lenguaje Forense”- puede destacarse que Colmo entiende que toda disciplina tiende a crearse un lenguaje más o menos propio, que corresponde a lo específico de su contenido. Es un refinamiento como llevado a la destilación intelectual, que excluye del seno de la disciplina a todos los que le son ajenos. Ello es generalmente condenable, con doble motivo en materia jurídica, que entraña una disciplina ampliamente social y humana, en la conciencia del pueblo que se ha de regir por sus normas. El lenguaje jurídico que no tienda a ser popular, sin degenerar en vulgar, tiene que ser un mal lenguaje. El lenguaje del derecho ha de ser preciso para que la expresión corresponda al concepto. No hará mal en adornarse con alguna virtud literaria, esto sin cargarse de metáforas.
Hay casos en los cuales cualquier popularización resulta imposible y el gran culpable en esto no es el letrado ni el magistrado sino el mismo legislador, pues se trata de expresiones que figuran en las leyes.
Dentro de este sistema se desenvuelven los abogados patrocinantes que actúan en un campo, el de la justicia, en que son voceros y órganos primarios.
Así, para ganar un pleito se requieren tres cosas: estar en la razón, probarla y tener quien la dé. Según la ley los fallos debieran ser dictados en “acuerdo” que supone intercambio de ideas y discusión entre los miembros de las mismas. Uniformado el criterio, la sentencia saldría como expresión del tribunal entero. Esto es lo que se hace en las cámaras federales y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación El magistrado que debe mendigar su puesto, que necesita llegar al auspicio de padrinos influyentes, esta demostrando dos cosas correlativas: que no posee un gran capital propio y que hace de la función judicial un favor cuando debiera ver en ella todo un sacerdocio.
En el último capítulo de “La Justicia” –“Plazos para Fallar”- el Dr. Colmo menciona, entre otras cosas, que la ley resulta demasiado optimista al fijar plazos bien reducidos. Denota, además, que exigir de un juez que se acomode a una ley dictada para una situación de menores exigencias es pretender imposibles. El optimismo del legislador parece conciente ya que no hay en las leyes ninguna efectiva sanción contra quienes no fallen en los plazos fijados. Jamás nadie ha insinuado juicio de responsabilidad civil contra un magistrado que se atrasa en sus fallos porque seria indispensable que se colocara a los magistrados en condiciones efectivas de poder fallar dentro de los plazos. Una justicia que reclame sanciones semejantes ofrece todas las apariencias de una pésima justicia. Pero si es un mal fiscalizar y multar a los jueces, seria a lo sumo un mal necesario.
Es dable afirmar que no hay ningún juicio que sea idéntico a otro, por mucho que sus características esenciales puedan ser las mismas. De otra suerte se llega a los fallos de formula, de encasillado, de mecánica adaptación, que hacen pensar en pereza cuando no de incomprensión o de ignorancia.Los asuntos han aumentado no solo en calidad sino en cantidad. El camarista que se ve atosigado por la suma de apelaciones secundarias o de insignificante cuantía resulta victima fatal de su relativa despreocupación por las apelaciones de importancia.
En el último capítulo de “La Justicia” –“Plazos para Fallar”- el Dr. Colmo menciona, entre otras cosas, que la ley resulta demasiado optimista al fijar plazos bien reducidos. Denota, además, que exigir de un juez que se acomode a una ley dictada para una situación de menores exigencias es pretender imposibles. El optimismo del legislador parece conciente ya que no hay en las leyes ninguna efectiva sanción contra quienes no fallen en los plazos fijados. Jamás nadie ha insinuado juicio de responsabilidad civil contra un magistrado que se atrasa en sus fallos porque seria indispensable que se colocara a los magistrados en condiciones efectivas de poder fallar dentro de los plazos. Una justicia que reclame sanciones semejantes ofrece todas las apariencias de una pésima justicia. Pero si es un mal fiscalizar y multar a los jueces, seria a lo sumo un mal necesario.
Es dable afirmar que no hay ningún juicio que sea idéntico a otro, por mucho que sus características esenciales puedan ser las mismas. De otra suerte se llega a los fallos de formula, de encasillado, de mecánica adaptación, que hacen pensar en pereza cuando no de incomprensión o de ignorancia.Los asuntos han aumentado no solo en calidad sino en cantidad. El camarista que se ve atosigado por la suma de apelaciones secundarias o de insignificante cuantía resulta victima fatal de su relativa despreocupación por las apelaciones de importancia.
V.- La Técnica Legislativa del Código Civil Argentino (6)
En su Técnica Legislativa del Código Civil Argentino; Alfredo Colmo, comienza reconociendo “no se de ningún trabajo análogo, si se prescinde de uno que otro esbozo y de esta o aquella alusión mas o menos directa o incidental”.
Comienza su trabajo apuntando dos dificultades en relación a la técnica legislativa; ellas son, primero, la falta de antecedentes y la segunda, las prevenciones contra la técnica legislativa.
Al comentar sobre la primera problemática son solo Ihering y Francois Geny quienes, afirma, más han dedicado estudio al tema.
Con respecto a Geny, a quien le dedica el libro y reiteradamente llama su maestro y que en otra publicación –La técnica jurídica en la obra del profesor Geny- (7) Colmo reseña las obras que al respecto tratan sobre este tema.
En relación a Ihering, al que también llama maestro, cita Esprit du droit romain en donde este autor además de ser el primero en tratar el tema, es quien establece los principios de la técnica jurídica romana, cuyo objetivo fundamental es la simplificación del derecho en dos formas:
La Cuantitativa basada en varios recursos 1º El Análisis; 2º La concentración lógica; 3º El orden sistemático de la materia, de la que afirma que según Goettingen, al que también llama su maestro, es la “distribución y plan metodológico”; 4º La terminología jurídica; 5º La economía jurídica.
La segunda Cualitativa esta en relación al orden interno, la simetría y la unidad de los principios o normas y de las instituciones.
Sobre el tema han aludido en forma general, comenta Colmo; Montesquieu; Bentham en sus Tratados; Rousset en Sience nouvelle des loit Savigny.
La parte técnica, explica Colmo, ha sido estudiada principalmente en Alemania, principalmente Geny en Science et méthode en droit privé positif. Además cita a Zitelman en una comunicación dirigida al Congreso internacional de derecho comparado (París 1900) y Stammler Theorie des rechtwissenschaft y Génesis del Derecho siempre limitando a lo general y sin aplicarlo a ningún código nacional.
Fuera de Alemania: Michoud con Theorie de la personalité morale, Salielles en Introduction á Pétudedu droit civil allemand. Demogue en Notions fondamentales de droit privé.
Pero siempre es Geny “lo más completo y reciente de lo que hasta ahora se posee al respecto, después de la esbozada o presentida en trabajos previos” Methode d’interprétation et sources en droit privé positif; La technique législative dane la codification civile moderne; Des droits sur les lettres missives, entre otras.
Colmo considera a Geny como “el padre de la materia” Brugi, el único italiano en Introduzione alle science giuridiche e sociali
Solo Geny y Saleilles procuraron mostrar la técnica jurídica del código alemán y francés.
En el derecho americano es muy raro encontrar algo, porque según Colmo “Nos domina la letra de la ley, y nos creemos bastante felices si logramos adosarle un comentario cualquiera de sempiterna exégesis: señalar una excepción, una restricción una ampliación o una contradicción” y sigue diciendo: “nos parece el summun del derecho y de la ciencia. Así nadamos en lo empírico, en los lugares comunes, en lo diminuto y… …dice bien poco de nuestro derecho y de nuestras aptitudes para galvanizarlo y hacerlo vivir, para amoldarlo a su época y a su ambiente, para mejorarlo, para enseñarlo y difundirlo hasta hacerlo popular…” Haciendo una severa, pero justa crítica, a nuestro modesto entender, sobre la técnica jurídica americana.
Colmo entiende que el único problema técnico que ha preocupado en estas tierras es la metodología. Quien primero lo estudió fue Freitas en Consolidaçao das leis civis y después en su Esboço. Luego Dalmacio Vélez Sarfield.
De los juristas argentinos, pocos tocaron el tema: Segovia, en Explicación y Crítica del Código Civil y en Explicación y Crítica del nuevo Código de Comercio; Rivarola en Introducción de Instituciones del Derecho Civil y Salvat en su tratado, y el propio Colmo que lo incluyo en su programa universitario; Sobre didáctica del Código Civil (1913); un artículo Sobre Metodología de la codificación Civil (1915) aparecido en la revista general de Legislación y jurisprudencia; en el citado La técnica jurídica en la obra del profesor Geny (1916) y en el libro que estamos comentando.
“Los precedentes en técnica legislativa –concluye Colmo- son muy escasos, así la cantidad como la calidad pues no hay uno solo que ahonde el consiguiente análisis de ningún Código, y por mucho que los supuestos mas decisivos, los de Saleslles y Geny,… …los respectivos trabajos se cobijen bajo el nombre de positivas autoridades jurídicas…. …hace notar lo pobre de nuestra producción en tal sentido”
En relación a la segunda dificultad propuesta por Colmo, considera que la tarea será vencer las prevenciones en materia de técnica jurídica porque son miradas “con desconfianza si no con desdén”. Y comenta como juristas (Ihering, Geny) dedican páginas para resaltar la importancia de la materia.
En contra de la técnica se afirma, continúa diciendo Colmo, la mayoría de las cosas se hacen sin técnica, que esta no se aprende en los libros, que se tiene inconscientemente, por efecto de la natural predisposición o por virtud de la cultura general y de estos argumentos termina siendo innecesaria.
Por otro lado afirman que es peligrosa; ya que impide el crecimiento jurídico por las fórmulas invariables a que una técnica tiende a reducir el derecho.
A estas criticas; contesta Colmo afirmando: “Conviene no exagerar en estas cosas”, que depende mucho del uso que se le de a esta y que “es injusto que por sus abusos se fulmine a la misma técnica”. Aconseja ver la técnica del derecho romano, citada anteriormente realizada por Ihering, “quien quiera que haga una cosa, se traza, aún sin pensarlo ni quererlo, un conjunto de normas de acción y una serie de procedimientos adecuados, que vienen a constituir su arte o su técnica mas o menos propia” y concluye “Tan cierto… …que en los casos iguales se echa mano de los mismos recursos”.
Es claro para Alfredo Colmo, que todo Código debe adoptar un plan metodológico de instituciones que legisle, “dictar reglas concretas o abstractas, establecer presunciones, emplear un lenguaje correcto y claro, etc.”
Continúa preguntándose si es deseable dejar librado al azar de las circunstancias y confiar en técnicas intuitivas de los codificadores porque ha dado en ciertos casos como en el derecho romano, el código francés o el argentino un buen resultado. A esto, Colmo contesta que estos casos son excepcionales. “Las mentalidades superiores no requieren técnica alguna, más no porque la técnica sea inútil, sino porque llevan en si mismos todo el gran capital intelectual de su genio” y más adelante una frase que puede parecer dura pero bien leída da claridad a su forma de pensar “las mentalidades inferiores jamás alcanzarán nada, por mucho capital técnico que posean: el elemento subjetivo, el instrumento creador es tan deficiente que no cuenta con ningún poder organizador y constructivo. Pero esos son casos extremos”.
En su trabajo La encuesta sobre educación secundaria (8), Colmo ya expone la idea de que las leyes, al igual que cualquier regla, no se hacen para los casos raros. En aquel trabajo afirma: “La preparación profesional es tan necesaria como cualquier otra. Se dirige al término medio, y así a la gran mayoría. Y en este término medio están excluidos los dos extremos: los sin aptitud ni vocación, que ni con ella (la técnica) serán nunca profesores; los predispuestos y consagrados que sin ella lo serán siempre”.
Así, la técnica consiente puede mejorar a la instintiva. Salvo, aclara Colmo, que se pretenda “que la intuición acierta siempre y esta bien por encima de todos los cánones y de cualquier disciplina intelectual”, y en un claro enojo ante esta idea, considera que si esto fuese así: “lo menos que cuadraría sería dar por tierra con todas las escuelas, barrer con todos los títulos y diplomas y quemar en efigie la razón y todas sus obras!” y concluye con la idea de si los codificadores de los códigos argentino y francés hubiesen tenido técnica hubiesen resultado mejor aún de lo que son.
Contra el argumento sobre la rigidez de la técnica; Colmo entiende que “la buena técnica tiene que ser de moldes flexibles” para poder de esta manera evolucionar. Incluso, afirma, refiriéndose a concepciones anti-intelectuales y anti-científicas (intuicionismo y pragmatismo) han llegado exageradamente a pretender barrer con ella. Pero entiende que debe quedar claro que “la ciencia como expresión que es del pensamiento y del espíritu, tiene también su fin y no puede ser contrapuesta a la filosofía” porque “forma parte de la vida y de la realidad…no puede ser separada o dividida” “es única y obra en lo orgánico de su plural y fecunda propulsión” de esto también escribió Colmo en la Revista de Filosofía (marzo 1917) La cultura científica. Y también en la citada La técnica jurídica en la obra del profesor Geny en el que describe el posible papel de la intuición en el derecho: “la intuición como criterio, como método y como verificación no tiene nada que hacer en materia jurídica…solo es concebible, lo mismo que en cualquier otra ciencia, como medio de investigación o descubrimiento, nunca como elemento de investigación y análisis”.
Alfredo Colmo, entiende que es posible que existieran exageraciones científicas, pero no lo atribuye a la ciencia porque entiende que esta nunca puede ser dogmática. Entiende, que la ciencia se reconoce inferior a religión y al arte, dirá: “la ciencia no desconoce que hay cosas en las cuales ella no lleva la primera palabra” por lo que “traza sus límites con relación a estas disciplinas” y que jamás ha pretendido atacar el sentimiento mismo de lo religioso. De esto expresa su posición en su libro Los países de la América Latina (9).
Con relación a la critica en el sentido que la técnica limita la espontaneidad y “el libre vuelo de los espíritus libres y creadores”, Colmo la contesta afirmando que al contrario, con ella se hacen más elásticos y cuanto mas se amplían sus cuadros, nuevos horizontes son descubiertos.
Como reflexión, Alfredo Colmo señala que hasta ahora, salvo raras ocasiones “la elaboración del derecho y de los códigos ha quedado librada al juego incordiando de la inconciencia” y concluye preguntándose ¿Qué es el derecho codificado? A lo que responde “Una armazón de técnica eminente, es toda una construcción de medios, es todo un edificio andamiajes técnicos” y lo prueba tomando todo lo que en derecho es precepto abstracto: Obligaciones, hechos jurídicos, personificación, objeto del derecho, en donde se encuentran tecnicismos que saltan a la vista. Creaciones técnicas como el aspecto formal, solemnidad y prueba; los registros de derechos reales, la evicción y la redhibición, las acciones reales, supuestos en materia sucesoria, etc.
Para finalizar este análisis sobre las prevenciones sobre la técnica Alfredo Colmo concluye: “No puede caber duda, El Código es expresión de la naturaleza jurídica del hombre, es cierto. Pero también es trasunto de la organización, de la sistematización, de la armónica coordinación entre medios y fines… …de ciencia jurídica.” Y esta es “una construcción técnica” porque “analiza los distintos medios que sirvan para lograr los fines deseables, hasta dar con la adaptación mas eficiente, esto es, mas firme, más económica y más provechosa.”
Luego del desarrollo expuesto en los párrafos que anteceden, en la que refiere desde la designación de Vélez Sarsfield para la redacción del Código Civil, pasando por todos los procesos que se fueron sucediendo hasta la aprobación a libro cerrado del proyecto de código presentado por este jurista, hasta llegar a la comparación que el Profesor Colmo realiza entre las legislaciones existentes en las provincias, de las que menciona lo escaso de las mismas para ser llevadas a nivel nacional. También refiere Colmo en esta parte las técnicas empleadas por distintas codificaciones europeas para luego compararlas o diferenciarlas de la utilizada por nuestro codificador.
Posteriormente, pasa a desarrollar la necesidad del código. Así, expone que el código civil argentino responde al pensamiento de fondo de su necesidad. Diciendo que era imposible que el país pudiera seguir rigiéndose, en lo tan capital y frecuente de las relaciones de derecho privado, por la legislación que nos legara la colonia ni por la ulterior de nuestra vida independiente. Esta última puede ser descartada enseguida: o era local, pues correspondía a la iniciativa y a la jurisdicción de algunas provincias, o, si revestía carácter nacional, resultaba tan accidental e incompleta que en modo alguno podía ser considerada legislación civil del país. Agrega que basta una rápida ojeada de una y otra, para adquirir la convicción inmediata de tal afirmación.
Establece también que cabe prescindir de la legislación nacional, ya que era ella bastante escasa, tanto cuantitativa como cualitativamente, en los primeros años de la era independiente. Agrega que no solamente estábamos entonces en los balbuceos de la vida institucional, no sólo había que pagar tributo a la inexperiencia, al tanteo, etc., sino que, por sobre todo, era menester concentrar la atención en lo más urgente: lo militar, lo político y hasta lo policial de las exigencias.
Añade que la legislación patria no podía llenar, ni con mucho, las exigencias a que debía responder un código civil orgánico, propio y adelantado. La multiplicidad, la incoordinación, la contradicción, la vetustez y la insuficiencia de las mismas son evidentes. Con mayor razón cabe decir lo propio acerca de la legislación colonial, que en el fondo no era sino la de las Partidas, por mucho que en rigor fuesen éstas lo último de lo que cuadraba en el orden legal establecido.
Concluye este autor que la maraña incordinada de leyes, esa heterogeneidad de antiguallas y esa anticientífica colección legislativa, que correspondía a épocas muy diferentes y a consiguientes modos de vida de la madre patria, que apenas si salía del romanismo imperial, que pecaba de una complejidad (tanto civil, política, religiosa, criminal, etc.) simplemente abismante, que estaba saturada de empirismo ingenuamente leguleyesco. Por lo que una legislación semejante, mal podía tener título para servir de código de derecho privado de ningún país independiente y en el siglo XIX de la era.
Habría bastado todo esto, dice, para justificar la necesidad del código, pero había razones todavía más decisivas al respecto. Cita, entonces, que la independencia política debía coronarse por todas las independencias restantes, que son el fundamento positivo, aunque no histórico, de aquélla: la independencia científica, ética, etc. De todas esas independencias, ninguna más a mano que la legislativa, por lo mismo que no dependía sino de una tarea científica y de un acto parlamentario. De ahí que se pensara bien pronto en realizarla. Había que proclamar ante el mundo nuestro mayorazgo internacional, había que recalcar nuestra soberanía y nuestra personalidad. Fuera de ello, y por encima de ello, era indispensable plasmar la fisonomía jurídica de nuestro pueblo, resultaba perentorio consolidarla, imprimirle unidad y auspiciar su expansibilidad y bienestar.
Agrega Colmo, como consideración suplementaria, que casi todos los países latinos del Viejo Mundo se habían dado un código civil, comúnmente sobre el modelo del código francés: sobraría con citar dos países que por motivos diversos están muy cerca del nuestro, como España e Italia. También en América Latina había países que tenían ya de tiempo atrás su propio código civil, tales como Bolivia, Perú y Chile.
Pasa a continuación a analizar el factor político en la elaboración del código, diciendo que debió responder al sistema federal de nuestro gobierno, en cuya virtud las autonomías locales son soberanas no sólo en materia de legislación procesal, y en la consiguiente aplicación de cualquier ley de fondo, como el mismo código civil, sino en lo tocante a los bienes y valores que existan en sus respectivas jurisdicciones, cuya propiedad debe ser respetada por cualquier ley nacional. No sólo eso: dice que inspirándose en lo republicano y democrático de nuestras instituciones, le era preciso tender a un régimen humanamente igualitario en la constitución de la familia, de los sujetos de derecho, etc. Escuchando los dictados de la ética colectiva, debió consagrar principios que garantizasen los derechos sociales por encima de los individuales, y dentro de esa norma, proclamar la libertad que fuera posible.
Se ocupa luego Colmo de la socialidad de la ley, en cuya virtud se tenga en cuenta al legislar que si el código tiende a consagrar los derechos individuales, lo hace en cuanto los individuos son miembros de una colectividad, dentro de la cual se desenvuelven y cuya expansión deben procurar en todos los momentos. Lo que significa que si la sociedad no se concibe sin el individuo, tampoco el individuo es imaginable fuera de la sociedad, por donde individuo y sociedad son términos recíprocamente complementarios, que mutuamente se condicionan e integran. De ahí se sigue que los derechos individuales jamás pueden ser ilimitados, mucho menos absolutos.
Analiza posteriormente el factor económico tenido en cuenta por Vélez, considerando que, en términos generales, su espíritu se orientó hacia las prohibiciones de todo aquello que implicase la afectación territorial por plazos más o menos largos, y de todo cuanto entrañase la inalienabilidad de los derechos. Es decir, apuntaba a que la actividad económica resultase favorecida y estimulada.
El siguiente factor analizado por Colmo es el jurídico, diciendo al respecto que, en rigor, todos los factores analizados son jurídicos. Ya que no puede ser buen jurista quien no tenga en consideración el juego complejo del dinamismo colectivo en el determinismo jurídico, y quien, por consiguiente, no conciba el derecho sometido a la acción integral de todas las fuerzas ambientes, desde las más inorgánicas hasta las más superorgánicas, todo dentro del indivisible consensus integral del ambiente. De ahí la necesidad, agrega, para cualquier jurista de estar bien al tanto de las condiciones políticas, económicas, científicas, etc., del medio respectivo. Cita como fuentes legislativas del código: del derecho romano, los precedentes nacionales, la costumbre (con los usos y prácticas) y la ciencia jurídica.
Como segundo aspecto del factor jurídico, menciona Colmo a la individualidad del código, dice al respecto que esta individualidad se resuelve en el problema del carácter y del contenido del código civil. Agrega que corresponde trazar límites previos, dejando sentado que a su entender y por disposición constitucional, el código civil debe ser distinguido de los códigos comercial, penal y de minería. Por lo que todo cuanto haga a un código único de obligaciones, a código fundamental y común de derecho privado y al cariz minero del derecho industrial, se encuentra fuera de cualquier discusión.
Con respecto a que debe entenderse por derecho civil, dice Colmo que se trata de esa rama del derecho privado que reglamenta las relaciones comunes del individuo social. En esa expresión “comunes” es donde arraiga lo propio y específico del derecho civil, que viene a ser así el derecho privado general, esto es el derecho que rige a cualquier persona en sus actividades jurídicas. Agrega que todo cuanto implique una actividad especializada deja de ser civil. Por lo que, fuera de tales actividades especiales, cualquiera puede ser deudor o acreedor, miembro de una familia, heredero, etc., sin necesidad alguna de ser por eso comerciante u obrero. Concluye que el derecho civil es, finalmente, el derecho privado fundamental y común a todos los derechos privados.
En punto a su individualidad, Colmo dice que nuestro código la ha logrado, teniendo en cuenta la época de su concepción y confección, lo que excluye el achaque de la omisión de instituciones que son fruto de la vida contemporánea, tales como la cesión de deudas, el abuso del derecho, etc. Agregando que, fuera de ello, es dable afirmar que ha sido bastante completo y hasta previsor desde el punto de vista civil.
En relación a la metodología seguida por Vélez para nuestro código civil, observa Colmo que no puede decirse, como supone la mayoría, que aquél siguió Freitas en cuanto al método utilizado, ni siquiera en términos generales, desde que suprimió la parte general, relativa a lo común en cualquier relación jurídica, como es lo de las personas, cosas y hechos, que centraliza, condensa y simplifica una serie enorme de preceptos particulares. Así: Libro I: las personas están incluidas en el libro de familia, como si no hubiera personas en las obligaciones, en los derechos reales y en las sucesiones. Los hechos son apenas una sección del libro de los derechos personales en las relaciones civiles, y hasta vienen después de las obligaciones, cuando hay muchos hechos que nada tienen que ver con los derechos personales (la posesión, la accesión, la sucesión hereditaria, etc.), y cuando las obligaciones son mucho menos generales que los hechos, desde que éstos producen, muchas situaciones jurídicas que están bien lejos de resolverse en derechos creditorios. Las cosas están junto con los derechos reales, como si no hubiera cosas en las obligaciones, en la familia y en las herencias. En el libro II, continúa, ha juntado las modalidades de los actos jurídicos (condición, cargo y plazo) con las obligaciones, como si no pudiera haber una servidumbre o un derecho sucesorio sujeto a ellas. Ha incluido entre los contratos la evicción y los vicios redhibitorios, que en Freitas figuran entre las obligaciones que dimanan de hechos que no son actos, etc.
Con todo, y a pesar de estas falencias que pone en evidencia, Colmo manifiesta que la metodología de nuestro código civil es bien superior a la del código francés y a la de todos los códigos que hasta entonces navegaron en sus aguas. Si bien expresa que el nuestro pudo quedar mucho más mejorado de haber estado Vélez más empapado en ciertas cuestiones puntuales que hubieran marcado la diferencia.
Toma el factor cultural en el código como siguiente punto de análisis, mencionando que se trata de un orden de relaciones que desenvolviendo la civilización allá en lo superior y desinteresado de la vida, y que van reclamando la sanción legislativa al mismo título que las relaciones más inmediatas de lo económico y pecuniario. Incluye en ellas el derecho al nombre individual, el bien de familia, la extensión de las obligaciones naturales, el valor no patrimonial de la prestación obligatoria en los contratos, la indemnizabilidad del daño moral contractual, la propiedad artística y literaria, etc. Concluyendo que el factor o elemento cultural jamás puede ser descuidado en ningún código civil. Agrega que integra, dentro de lo común de las actividades humanas, la vida del hombre, y prepara el advenimiento de morales, de socialidades y de solidaridades que se van espiritualizando, elevando y afirmando progresivamente, al extremo de reclamar la consiguiente sanción legislativa de las tendencias a que responden y de las necesidades que llenan, y que antes se miraba como un simple lujo o como asunto de mera conciencia. De ahí que nuestro futuro legislador esté obligado a tenerlo muy en cuenta en el nuevo código o para las reformas del actual.
Cuando se refiere a los caracteres generales del código, Colmo menciona dos condiciones: unidad del respectivo pensamiento e integridad del mismo. Dice de la unidad de pensamiento que no requiere justificación, ya que se resuelve poco menos que en la evidencia misma. Agrega que entraña no sólo un pensamiento orgánico y consecuente, que excluya cualquier contradicción, sino también un pensamiento fijo que evite repeticiones innecesarias en supuestos iguales y que consulte, con la consiguiente reducción del articulado legal, la gran ley de la economía de trabajo y de la simplicidad ideal de las reglas. Dice que, como siempre, el código responde en principio a la exigencia, pero las transgresiones en este punto son particularmente importantes tanto cualitativa como, sobre todo, cuantitativamente.
Menciona un primer orden de transgresiones que llama superfetaciones, explica que éstas consisten en repeticiones parciales, en cuyo mérito se incluye en un precepto cualquiera un precepto que sobra, porque se encuentra o en los principios generales o en las disposiciones que directamente rigen el asunto. Pasa a continuación a dar ejemplos de los mismos en el código.
Procede luego el análisis del segundo aspecto de la unidad intelectual del código, o sea, la coherencia o consecuencia del respectivo pensamiento, así como el primero e refiere a lo orgánico del mismo. Se resuelve no ya en repeticiones sino en algo más grave: en contradicciones, que son fuentes inevitables de inseguridad y por consiguiente arbitrariedad. Aclara que no son tantas como las repeticiones, pero dice que la cantidad se compensa, desgraciadamente, con la calidad pues si la repetición es un defecto estético y científico, la contradicción es toda una falla de fondo, mucho más que una deficiencia técnica. Enumera a continuación los casos que encuentra en nuestro código de estas contradicciones.
Analiza posteriormente la integralidad de pensamiento legislativo, segunda faz del carácter general de la ley y dice que puede referirse a dos cosas principales: a la legislación de todas las instituciones que abarca el código, y a la legislación completa de cada una de esas instituciones, dedicándose, en esta parte, a lo segundo que también es dable resolver en dos aspectos: el de fondo, de la institución misma y el de detalle, de los diversos preceptos en que se la contempla, en cuanto expresen el sentido cabal, completo, de lo que se deba hacerles decir. Agrega que, en el primero de estos dos sentidos, hay muy poco que observar desfavorablemente. Diciendo que es bueno para la institución que no haya sido mirada en la plenitud de su contenido y en cada una de las formas en que se manifiesta, pasando a ejemplificar dichas situaciones.
En cuanto a los excesos legislativos que también pugnan contra la integralidad del respectivo pensamiento ya que, aclara Colmo, según la frase consagrada con relación a la verdad (toda la verdad, pero nada más que la verdad) precisa contemplar todo lo necesario, pero sólo lo necesario. Agregando que, en lo fundamental, hay más de una institución que sobra en nuestro código. Son más abundantes las instituciones superabundantemente legisladas. A continuación ejemplifica dichas situaciones.
Se ocupa Colmo seguidamente al lenguaje de nuestro código civil, mencionando que, a pesar de las críticas recibidas en este punto por Vélez por parte de distintos juristas que analizaron su obra, debe tenerse en cuenta que los juristas latinoamericanos tropiezan con varias dificultades en materia de lenguaje, a saber: carecen de una adecuada cultura gramatical y literaria, y se barbarizan luego con el estilo incultísimo del foro. Así como con lo negativo de una educación que, a lo sumo, hace saber de leyes empíricamente, pues no se resuelve en pensamiento ni, menos todavía, se remonta a lo constructivo de los principios y de los criterios filosóficos. Refiere de nuestro código que se trata su bondad del punto de vista de su general concepción, pero que pierde mucho por efecto de sus definiciones formales. Agrega que jamás alcanza la concisión del código francés y está siempre por debajo del código chileno en materia literaria, por mucho que con relación a ambos el nuestro sea superior en pensamiento, a su entender.
Explica Colmo que nuestro código carece, en principio, de fórmulas estereotipadas, pero en eso está cabalmente el mal: sus fórmulas tienen sentidos tan variados que resultan imprecisas, por donde se dificulta el conocimiento de ellas, que se vuelven inaccesibles en cierta medida, no ya para el público profano, sino para los mismos técnicos y especialistas del derecho.
Se dedica posteriormente a la cuestión de los términos del código, tomando en cuenta aquí cuestiones relacionadas con la técnica utilizada en referencia, no tanto a deficiencias ortográficas sino a cuestiones de lingüística, procediendo a ejemplificar las situaciones denotadas.
Concluye Colmo esta obra afirmando que nuestro código civil es bueno, hasta excelente, al extremo de que puede compararse, en su época, con cualquiera de los códigos civiles del mundo, si se exceptúa, aclara, los códigos suizo y alemán, y en menor medida el código brasileño. Agrega que bastaría paralelizar sus méritos y sus deficiencias, sin unilateralidad alguna, para descubrir que el saldo resultante es favorable.
En cuanto al punto de la necesidad de reforma del código, de ser necesaria, entiende Colmo que, al ser el código civil un instrumento político y sociológico de primer orden, por lo mismo que es la ley de la vida privada. Atento la amplitud de su temática concluye que es prácticamente imposible que un solo hombre pueda abarcar tal tarea, por lo que la elaboración del correspondiente proyecto tendría que ser encomendada a una comisión cabalmente representativa de los principales intereses que juegan en el código y de ahí en adelante todo el resto: plan fundamental de la tarea, ulterior división del trabajo, informes diversos (científicos, jurisprudenciales, económicos, políticos, etc.) abundante publicidad y finales deliberaciones plenarias. Agrega que, además, el parlamento tendría que inspirarse, desde el punto de vista técnico, en los precedentes extranjeros. Su pensamiento con respecto a este tema era que la reforma, en su época, no resultaba necesaria, por lo que concluye dando méritos sobrados a la obra de Vélez Sarsfield, en función de que con escasos medios no legó un código civil que Colmo consideró más que digno.
En su Técnica Legislativa del Código Civil Argentino; Alfredo Colmo, comienza reconociendo “no se de ningún trabajo análogo, si se prescinde de uno que otro esbozo y de esta o aquella alusión mas o menos directa o incidental”.
Comienza su trabajo apuntando dos dificultades en relación a la técnica legislativa; ellas son, primero, la falta de antecedentes y la segunda, las prevenciones contra la técnica legislativa.
Al comentar sobre la primera problemática son solo Ihering y Francois Geny quienes, afirma, más han dedicado estudio al tema.
Con respecto a Geny, a quien le dedica el libro y reiteradamente llama su maestro y que en otra publicación –La técnica jurídica en la obra del profesor Geny- (7) Colmo reseña las obras que al respecto tratan sobre este tema.
En relación a Ihering, al que también llama maestro, cita Esprit du droit romain en donde este autor además de ser el primero en tratar el tema, es quien establece los principios de la técnica jurídica romana, cuyo objetivo fundamental es la simplificación del derecho en dos formas:
La Cuantitativa basada en varios recursos 1º El Análisis; 2º La concentración lógica; 3º El orden sistemático de la materia, de la que afirma que según Goettingen, al que también llama su maestro, es la “distribución y plan metodológico”; 4º La terminología jurídica; 5º La economía jurídica.
La segunda Cualitativa esta en relación al orden interno, la simetría y la unidad de los principios o normas y de las instituciones.
Sobre el tema han aludido en forma general, comenta Colmo; Montesquieu; Bentham en sus Tratados; Rousset en Sience nouvelle des loit Savigny.
La parte técnica, explica Colmo, ha sido estudiada principalmente en Alemania, principalmente Geny en Science et méthode en droit privé positif. Además cita a Zitelman en una comunicación dirigida al Congreso internacional de derecho comparado (París 1900) y Stammler Theorie des rechtwissenschaft y Génesis del Derecho siempre limitando a lo general y sin aplicarlo a ningún código nacional.
Fuera de Alemania: Michoud con Theorie de la personalité morale, Salielles en Introduction á Pétudedu droit civil allemand. Demogue en Notions fondamentales de droit privé.
Pero siempre es Geny “lo más completo y reciente de lo que hasta ahora se posee al respecto, después de la esbozada o presentida en trabajos previos” Methode d’interprétation et sources en droit privé positif; La technique législative dane la codification civile moderne; Des droits sur les lettres missives, entre otras.
Colmo considera a Geny como “el padre de la materia” Brugi, el único italiano en Introduzione alle science giuridiche e sociali
Solo Geny y Saleilles procuraron mostrar la técnica jurídica del código alemán y francés.
En el derecho americano es muy raro encontrar algo, porque según Colmo “Nos domina la letra de la ley, y nos creemos bastante felices si logramos adosarle un comentario cualquiera de sempiterna exégesis: señalar una excepción, una restricción una ampliación o una contradicción” y sigue diciendo: “nos parece el summun del derecho y de la ciencia. Así nadamos en lo empírico, en los lugares comunes, en lo diminuto y… …dice bien poco de nuestro derecho y de nuestras aptitudes para galvanizarlo y hacerlo vivir, para amoldarlo a su época y a su ambiente, para mejorarlo, para enseñarlo y difundirlo hasta hacerlo popular…” Haciendo una severa, pero justa crítica, a nuestro modesto entender, sobre la técnica jurídica americana.
Colmo entiende que el único problema técnico que ha preocupado en estas tierras es la metodología. Quien primero lo estudió fue Freitas en Consolidaçao das leis civis y después en su Esboço. Luego Dalmacio Vélez Sarfield.
De los juristas argentinos, pocos tocaron el tema: Segovia, en Explicación y Crítica del Código Civil y en Explicación y Crítica del nuevo Código de Comercio; Rivarola en Introducción de Instituciones del Derecho Civil y Salvat en su tratado, y el propio Colmo que lo incluyo en su programa universitario; Sobre didáctica del Código Civil (1913); un artículo Sobre Metodología de la codificación Civil (1915) aparecido en la revista general de Legislación y jurisprudencia; en el citado La técnica jurídica en la obra del profesor Geny (1916) y en el libro que estamos comentando.
“Los precedentes en técnica legislativa –concluye Colmo- son muy escasos, así la cantidad como la calidad pues no hay uno solo que ahonde el consiguiente análisis de ningún Código, y por mucho que los supuestos mas decisivos, los de Saleslles y Geny,… …los respectivos trabajos se cobijen bajo el nombre de positivas autoridades jurídicas…. …hace notar lo pobre de nuestra producción en tal sentido”
En relación a la segunda dificultad propuesta por Colmo, considera que la tarea será vencer las prevenciones en materia de técnica jurídica porque son miradas “con desconfianza si no con desdén”. Y comenta como juristas (Ihering, Geny) dedican páginas para resaltar la importancia de la materia.
En contra de la técnica se afirma, continúa diciendo Colmo, la mayoría de las cosas se hacen sin técnica, que esta no se aprende en los libros, que se tiene inconscientemente, por efecto de la natural predisposición o por virtud de la cultura general y de estos argumentos termina siendo innecesaria.
Por otro lado afirman que es peligrosa; ya que impide el crecimiento jurídico por las fórmulas invariables a que una técnica tiende a reducir el derecho.
A estas criticas; contesta Colmo afirmando: “Conviene no exagerar en estas cosas”, que depende mucho del uso que se le de a esta y que “es injusto que por sus abusos se fulmine a la misma técnica”. Aconseja ver la técnica del derecho romano, citada anteriormente realizada por Ihering, “quien quiera que haga una cosa, se traza, aún sin pensarlo ni quererlo, un conjunto de normas de acción y una serie de procedimientos adecuados, que vienen a constituir su arte o su técnica mas o menos propia” y concluye “Tan cierto… …que en los casos iguales se echa mano de los mismos recursos”.
Es claro para Alfredo Colmo, que todo Código debe adoptar un plan metodológico de instituciones que legisle, “dictar reglas concretas o abstractas, establecer presunciones, emplear un lenguaje correcto y claro, etc.”
Continúa preguntándose si es deseable dejar librado al azar de las circunstancias y confiar en técnicas intuitivas de los codificadores porque ha dado en ciertos casos como en el derecho romano, el código francés o el argentino un buen resultado. A esto, Colmo contesta que estos casos son excepcionales. “Las mentalidades superiores no requieren técnica alguna, más no porque la técnica sea inútil, sino porque llevan en si mismos todo el gran capital intelectual de su genio” y más adelante una frase que puede parecer dura pero bien leída da claridad a su forma de pensar “las mentalidades inferiores jamás alcanzarán nada, por mucho capital técnico que posean: el elemento subjetivo, el instrumento creador es tan deficiente que no cuenta con ningún poder organizador y constructivo. Pero esos son casos extremos”.
En su trabajo La encuesta sobre educación secundaria (8), Colmo ya expone la idea de que las leyes, al igual que cualquier regla, no se hacen para los casos raros. En aquel trabajo afirma: “La preparación profesional es tan necesaria como cualquier otra. Se dirige al término medio, y así a la gran mayoría. Y en este término medio están excluidos los dos extremos: los sin aptitud ni vocación, que ni con ella (la técnica) serán nunca profesores; los predispuestos y consagrados que sin ella lo serán siempre”.
Así, la técnica consiente puede mejorar a la instintiva. Salvo, aclara Colmo, que se pretenda “que la intuición acierta siempre y esta bien por encima de todos los cánones y de cualquier disciplina intelectual”, y en un claro enojo ante esta idea, considera que si esto fuese así: “lo menos que cuadraría sería dar por tierra con todas las escuelas, barrer con todos los títulos y diplomas y quemar en efigie la razón y todas sus obras!” y concluye con la idea de si los codificadores de los códigos argentino y francés hubiesen tenido técnica hubiesen resultado mejor aún de lo que son.
Contra el argumento sobre la rigidez de la técnica; Colmo entiende que “la buena técnica tiene que ser de moldes flexibles” para poder de esta manera evolucionar. Incluso, afirma, refiriéndose a concepciones anti-intelectuales y anti-científicas (intuicionismo y pragmatismo) han llegado exageradamente a pretender barrer con ella. Pero entiende que debe quedar claro que “la ciencia como expresión que es del pensamiento y del espíritu, tiene también su fin y no puede ser contrapuesta a la filosofía” porque “forma parte de la vida y de la realidad…no puede ser separada o dividida” “es única y obra en lo orgánico de su plural y fecunda propulsión” de esto también escribió Colmo en la Revista de Filosofía (marzo 1917) La cultura científica. Y también en la citada La técnica jurídica en la obra del profesor Geny en el que describe el posible papel de la intuición en el derecho: “la intuición como criterio, como método y como verificación no tiene nada que hacer en materia jurídica…solo es concebible, lo mismo que en cualquier otra ciencia, como medio de investigación o descubrimiento, nunca como elemento de investigación y análisis”.
Alfredo Colmo, entiende que es posible que existieran exageraciones científicas, pero no lo atribuye a la ciencia porque entiende que esta nunca puede ser dogmática. Entiende, que la ciencia se reconoce inferior a religión y al arte, dirá: “la ciencia no desconoce que hay cosas en las cuales ella no lleva la primera palabra” por lo que “traza sus límites con relación a estas disciplinas” y que jamás ha pretendido atacar el sentimiento mismo de lo religioso. De esto expresa su posición en su libro Los países de la América Latina (9).
Con relación a la critica en el sentido que la técnica limita la espontaneidad y “el libre vuelo de los espíritus libres y creadores”, Colmo la contesta afirmando que al contrario, con ella se hacen más elásticos y cuanto mas se amplían sus cuadros, nuevos horizontes son descubiertos.
Como reflexión, Alfredo Colmo señala que hasta ahora, salvo raras ocasiones “la elaboración del derecho y de los códigos ha quedado librada al juego incordiando de la inconciencia” y concluye preguntándose ¿Qué es el derecho codificado? A lo que responde “Una armazón de técnica eminente, es toda una construcción de medios, es todo un edificio andamiajes técnicos” y lo prueba tomando todo lo que en derecho es precepto abstracto: Obligaciones, hechos jurídicos, personificación, objeto del derecho, en donde se encuentran tecnicismos que saltan a la vista. Creaciones técnicas como el aspecto formal, solemnidad y prueba; los registros de derechos reales, la evicción y la redhibición, las acciones reales, supuestos en materia sucesoria, etc.
Para finalizar este análisis sobre las prevenciones sobre la técnica Alfredo Colmo concluye: “No puede caber duda, El Código es expresión de la naturaleza jurídica del hombre, es cierto. Pero también es trasunto de la organización, de la sistematización, de la armónica coordinación entre medios y fines… …de ciencia jurídica.” Y esta es “una construcción técnica” porque “analiza los distintos medios que sirvan para lograr los fines deseables, hasta dar con la adaptación mas eficiente, esto es, mas firme, más económica y más provechosa.”
Luego del desarrollo expuesto en los párrafos que anteceden, en la que refiere desde la designación de Vélez Sarsfield para la redacción del Código Civil, pasando por todos los procesos que se fueron sucediendo hasta la aprobación a libro cerrado del proyecto de código presentado por este jurista, hasta llegar a la comparación que el Profesor Colmo realiza entre las legislaciones existentes en las provincias, de las que menciona lo escaso de las mismas para ser llevadas a nivel nacional. También refiere Colmo en esta parte las técnicas empleadas por distintas codificaciones europeas para luego compararlas o diferenciarlas de la utilizada por nuestro codificador.
Posteriormente, pasa a desarrollar la necesidad del código. Así, expone que el código civil argentino responde al pensamiento de fondo de su necesidad. Diciendo que era imposible que el país pudiera seguir rigiéndose, en lo tan capital y frecuente de las relaciones de derecho privado, por la legislación que nos legara la colonia ni por la ulterior de nuestra vida independiente. Esta última puede ser descartada enseguida: o era local, pues correspondía a la iniciativa y a la jurisdicción de algunas provincias, o, si revestía carácter nacional, resultaba tan accidental e incompleta que en modo alguno podía ser considerada legislación civil del país. Agrega que basta una rápida ojeada de una y otra, para adquirir la convicción inmediata de tal afirmación.
Establece también que cabe prescindir de la legislación nacional, ya que era ella bastante escasa, tanto cuantitativa como cualitativamente, en los primeros años de la era independiente. Agrega que no solamente estábamos entonces en los balbuceos de la vida institucional, no sólo había que pagar tributo a la inexperiencia, al tanteo, etc., sino que, por sobre todo, era menester concentrar la atención en lo más urgente: lo militar, lo político y hasta lo policial de las exigencias.
Añade que la legislación patria no podía llenar, ni con mucho, las exigencias a que debía responder un código civil orgánico, propio y adelantado. La multiplicidad, la incoordinación, la contradicción, la vetustez y la insuficiencia de las mismas son evidentes. Con mayor razón cabe decir lo propio acerca de la legislación colonial, que en el fondo no era sino la de las Partidas, por mucho que en rigor fuesen éstas lo último de lo que cuadraba en el orden legal establecido.
Concluye este autor que la maraña incordinada de leyes, esa heterogeneidad de antiguallas y esa anticientífica colección legislativa, que correspondía a épocas muy diferentes y a consiguientes modos de vida de la madre patria, que apenas si salía del romanismo imperial, que pecaba de una complejidad (tanto civil, política, religiosa, criminal, etc.) simplemente abismante, que estaba saturada de empirismo ingenuamente leguleyesco. Por lo que una legislación semejante, mal podía tener título para servir de código de derecho privado de ningún país independiente y en el siglo XIX de la era.
Habría bastado todo esto, dice, para justificar la necesidad del código, pero había razones todavía más decisivas al respecto. Cita, entonces, que la independencia política debía coronarse por todas las independencias restantes, que son el fundamento positivo, aunque no histórico, de aquélla: la independencia científica, ética, etc. De todas esas independencias, ninguna más a mano que la legislativa, por lo mismo que no dependía sino de una tarea científica y de un acto parlamentario. De ahí que se pensara bien pronto en realizarla. Había que proclamar ante el mundo nuestro mayorazgo internacional, había que recalcar nuestra soberanía y nuestra personalidad. Fuera de ello, y por encima de ello, era indispensable plasmar la fisonomía jurídica de nuestro pueblo, resultaba perentorio consolidarla, imprimirle unidad y auspiciar su expansibilidad y bienestar.
Agrega Colmo, como consideración suplementaria, que casi todos los países latinos del Viejo Mundo se habían dado un código civil, comúnmente sobre el modelo del código francés: sobraría con citar dos países que por motivos diversos están muy cerca del nuestro, como España e Italia. También en América Latina había países que tenían ya de tiempo atrás su propio código civil, tales como Bolivia, Perú y Chile.
Pasa a continuación a analizar el factor político en la elaboración del código, diciendo que debió responder al sistema federal de nuestro gobierno, en cuya virtud las autonomías locales son soberanas no sólo en materia de legislación procesal, y en la consiguiente aplicación de cualquier ley de fondo, como el mismo código civil, sino en lo tocante a los bienes y valores que existan en sus respectivas jurisdicciones, cuya propiedad debe ser respetada por cualquier ley nacional. No sólo eso: dice que inspirándose en lo republicano y democrático de nuestras instituciones, le era preciso tender a un régimen humanamente igualitario en la constitución de la familia, de los sujetos de derecho, etc. Escuchando los dictados de la ética colectiva, debió consagrar principios que garantizasen los derechos sociales por encima de los individuales, y dentro de esa norma, proclamar la libertad que fuera posible.
Se ocupa luego Colmo de la socialidad de la ley, en cuya virtud se tenga en cuenta al legislar que si el código tiende a consagrar los derechos individuales, lo hace en cuanto los individuos son miembros de una colectividad, dentro de la cual se desenvuelven y cuya expansión deben procurar en todos los momentos. Lo que significa que si la sociedad no se concibe sin el individuo, tampoco el individuo es imaginable fuera de la sociedad, por donde individuo y sociedad son términos recíprocamente complementarios, que mutuamente se condicionan e integran. De ahí se sigue que los derechos individuales jamás pueden ser ilimitados, mucho menos absolutos.
Analiza posteriormente el factor económico tenido en cuenta por Vélez, considerando que, en términos generales, su espíritu se orientó hacia las prohibiciones de todo aquello que implicase la afectación territorial por plazos más o menos largos, y de todo cuanto entrañase la inalienabilidad de los derechos. Es decir, apuntaba a que la actividad económica resultase favorecida y estimulada.
El siguiente factor analizado por Colmo es el jurídico, diciendo al respecto que, en rigor, todos los factores analizados son jurídicos. Ya que no puede ser buen jurista quien no tenga en consideración el juego complejo del dinamismo colectivo en el determinismo jurídico, y quien, por consiguiente, no conciba el derecho sometido a la acción integral de todas las fuerzas ambientes, desde las más inorgánicas hasta las más superorgánicas, todo dentro del indivisible consensus integral del ambiente. De ahí la necesidad, agrega, para cualquier jurista de estar bien al tanto de las condiciones políticas, económicas, científicas, etc., del medio respectivo. Cita como fuentes legislativas del código: del derecho romano, los precedentes nacionales, la costumbre (con los usos y prácticas) y la ciencia jurídica.
Como segundo aspecto del factor jurídico, menciona Colmo a la individualidad del código, dice al respecto que esta individualidad se resuelve en el problema del carácter y del contenido del código civil. Agrega que corresponde trazar límites previos, dejando sentado que a su entender y por disposición constitucional, el código civil debe ser distinguido de los códigos comercial, penal y de minería. Por lo que todo cuanto haga a un código único de obligaciones, a código fundamental y común de derecho privado y al cariz minero del derecho industrial, se encuentra fuera de cualquier discusión.
Con respecto a que debe entenderse por derecho civil, dice Colmo que se trata de esa rama del derecho privado que reglamenta las relaciones comunes del individuo social. En esa expresión “comunes” es donde arraiga lo propio y específico del derecho civil, que viene a ser así el derecho privado general, esto es el derecho que rige a cualquier persona en sus actividades jurídicas. Agrega que todo cuanto implique una actividad especializada deja de ser civil. Por lo que, fuera de tales actividades especiales, cualquiera puede ser deudor o acreedor, miembro de una familia, heredero, etc., sin necesidad alguna de ser por eso comerciante u obrero. Concluye que el derecho civil es, finalmente, el derecho privado fundamental y común a todos los derechos privados.
En punto a su individualidad, Colmo dice que nuestro código la ha logrado, teniendo en cuenta la época de su concepción y confección, lo que excluye el achaque de la omisión de instituciones que son fruto de la vida contemporánea, tales como la cesión de deudas, el abuso del derecho, etc. Agregando que, fuera de ello, es dable afirmar que ha sido bastante completo y hasta previsor desde el punto de vista civil.
En relación a la metodología seguida por Vélez para nuestro código civil, observa Colmo que no puede decirse, como supone la mayoría, que aquél siguió Freitas en cuanto al método utilizado, ni siquiera en términos generales, desde que suprimió la parte general, relativa a lo común en cualquier relación jurídica, como es lo de las personas, cosas y hechos, que centraliza, condensa y simplifica una serie enorme de preceptos particulares. Así: Libro I: las personas están incluidas en el libro de familia, como si no hubiera personas en las obligaciones, en los derechos reales y en las sucesiones. Los hechos son apenas una sección del libro de los derechos personales en las relaciones civiles, y hasta vienen después de las obligaciones, cuando hay muchos hechos que nada tienen que ver con los derechos personales (la posesión, la accesión, la sucesión hereditaria, etc.), y cuando las obligaciones son mucho menos generales que los hechos, desde que éstos producen, muchas situaciones jurídicas que están bien lejos de resolverse en derechos creditorios. Las cosas están junto con los derechos reales, como si no hubiera cosas en las obligaciones, en la familia y en las herencias. En el libro II, continúa, ha juntado las modalidades de los actos jurídicos (condición, cargo y plazo) con las obligaciones, como si no pudiera haber una servidumbre o un derecho sucesorio sujeto a ellas. Ha incluido entre los contratos la evicción y los vicios redhibitorios, que en Freitas figuran entre las obligaciones que dimanan de hechos que no son actos, etc.
Con todo, y a pesar de estas falencias que pone en evidencia, Colmo manifiesta que la metodología de nuestro código civil es bien superior a la del código francés y a la de todos los códigos que hasta entonces navegaron en sus aguas. Si bien expresa que el nuestro pudo quedar mucho más mejorado de haber estado Vélez más empapado en ciertas cuestiones puntuales que hubieran marcado la diferencia.
Toma el factor cultural en el código como siguiente punto de análisis, mencionando que se trata de un orden de relaciones que desenvolviendo la civilización allá en lo superior y desinteresado de la vida, y que van reclamando la sanción legislativa al mismo título que las relaciones más inmediatas de lo económico y pecuniario. Incluye en ellas el derecho al nombre individual, el bien de familia, la extensión de las obligaciones naturales, el valor no patrimonial de la prestación obligatoria en los contratos, la indemnizabilidad del daño moral contractual, la propiedad artística y literaria, etc. Concluyendo que el factor o elemento cultural jamás puede ser descuidado en ningún código civil. Agrega que integra, dentro de lo común de las actividades humanas, la vida del hombre, y prepara el advenimiento de morales, de socialidades y de solidaridades que se van espiritualizando, elevando y afirmando progresivamente, al extremo de reclamar la consiguiente sanción legislativa de las tendencias a que responden y de las necesidades que llenan, y que antes se miraba como un simple lujo o como asunto de mera conciencia. De ahí que nuestro futuro legislador esté obligado a tenerlo muy en cuenta en el nuevo código o para las reformas del actual.
Cuando se refiere a los caracteres generales del código, Colmo menciona dos condiciones: unidad del respectivo pensamiento e integridad del mismo. Dice de la unidad de pensamiento que no requiere justificación, ya que se resuelve poco menos que en la evidencia misma. Agrega que entraña no sólo un pensamiento orgánico y consecuente, que excluya cualquier contradicción, sino también un pensamiento fijo que evite repeticiones innecesarias en supuestos iguales y que consulte, con la consiguiente reducción del articulado legal, la gran ley de la economía de trabajo y de la simplicidad ideal de las reglas. Dice que, como siempre, el código responde en principio a la exigencia, pero las transgresiones en este punto son particularmente importantes tanto cualitativa como, sobre todo, cuantitativamente.
Menciona un primer orden de transgresiones que llama superfetaciones, explica que éstas consisten en repeticiones parciales, en cuyo mérito se incluye en un precepto cualquiera un precepto que sobra, porque se encuentra o en los principios generales o en las disposiciones que directamente rigen el asunto. Pasa a continuación a dar ejemplos de los mismos en el código.
Procede luego el análisis del segundo aspecto de la unidad intelectual del código, o sea, la coherencia o consecuencia del respectivo pensamiento, así como el primero e refiere a lo orgánico del mismo. Se resuelve no ya en repeticiones sino en algo más grave: en contradicciones, que son fuentes inevitables de inseguridad y por consiguiente arbitrariedad. Aclara que no son tantas como las repeticiones, pero dice que la cantidad se compensa, desgraciadamente, con la calidad pues si la repetición es un defecto estético y científico, la contradicción es toda una falla de fondo, mucho más que una deficiencia técnica. Enumera a continuación los casos que encuentra en nuestro código de estas contradicciones.
Analiza posteriormente la integralidad de pensamiento legislativo, segunda faz del carácter general de la ley y dice que puede referirse a dos cosas principales: a la legislación de todas las instituciones que abarca el código, y a la legislación completa de cada una de esas instituciones, dedicándose, en esta parte, a lo segundo que también es dable resolver en dos aspectos: el de fondo, de la institución misma y el de detalle, de los diversos preceptos en que se la contempla, en cuanto expresen el sentido cabal, completo, de lo que se deba hacerles decir. Agrega que, en el primero de estos dos sentidos, hay muy poco que observar desfavorablemente. Diciendo que es bueno para la institución que no haya sido mirada en la plenitud de su contenido y en cada una de las formas en que se manifiesta, pasando a ejemplificar dichas situaciones.
En cuanto a los excesos legislativos que también pugnan contra la integralidad del respectivo pensamiento ya que, aclara Colmo, según la frase consagrada con relación a la verdad (toda la verdad, pero nada más que la verdad) precisa contemplar todo lo necesario, pero sólo lo necesario. Agregando que, en lo fundamental, hay más de una institución que sobra en nuestro código. Son más abundantes las instituciones superabundantemente legisladas. A continuación ejemplifica dichas situaciones.
Se ocupa Colmo seguidamente al lenguaje de nuestro código civil, mencionando que, a pesar de las críticas recibidas en este punto por Vélez por parte de distintos juristas que analizaron su obra, debe tenerse en cuenta que los juristas latinoamericanos tropiezan con varias dificultades en materia de lenguaje, a saber: carecen de una adecuada cultura gramatical y literaria, y se barbarizan luego con el estilo incultísimo del foro. Así como con lo negativo de una educación que, a lo sumo, hace saber de leyes empíricamente, pues no se resuelve en pensamiento ni, menos todavía, se remonta a lo constructivo de los principios y de los criterios filosóficos. Refiere de nuestro código que se trata su bondad del punto de vista de su general concepción, pero que pierde mucho por efecto de sus definiciones formales. Agrega que jamás alcanza la concisión del código francés y está siempre por debajo del código chileno en materia literaria, por mucho que con relación a ambos el nuestro sea superior en pensamiento, a su entender.
Explica Colmo que nuestro código carece, en principio, de fórmulas estereotipadas, pero en eso está cabalmente el mal: sus fórmulas tienen sentidos tan variados que resultan imprecisas, por donde se dificulta el conocimiento de ellas, que se vuelven inaccesibles en cierta medida, no ya para el público profano, sino para los mismos técnicos y especialistas del derecho.
Se dedica posteriormente a la cuestión de los términos del código, tomando en cuenta aquí cuestiones relacionadas con la técnica utilizada en referencia, no tanto a deficiencias ortográficas sino a cuestiones de lingüística, procediendo a ejemplificar las situaciones denotadas.
Concluye Colmo esta obra afirmando que nuestro código civil es bueno, hasta excelente, al extremo de que puede compararse, en su época, con cualquiera de los códigos civiles del mundo, si se exceptúa, aclara, los códigos suizo y alemán, y en menor medida el código brasileño. Agrega que bastaría paralelizar sus méritos y sus deficiencias, sin unilateralidad alguna, para descubrir que el saldo resultante es favorable.
En cuanto al punto de la necesidad de reforma del código, de ser necesaria, entiende Colmo que, al ser el código civil un instrumento político y sociológico de primer orden, por lo mismo que es la ley de la vida privada. Atento la amplitud de su temática concluye que es prácticamente imposible que un solo hombre pueda abarcar tal tarea, por lo que la elaboración del correspondiente proyecto tendría que ser encomendada a una comisión cabalmente representativa de los principales intereses que juegan en el código y de ahí en adelante todo el resto: plan fundamental de la tarea, ulterior división del trabajo, informes diversos (científicos, jurisprudenciales, económicos, políticos, etc.) abundante publicidad y finales deliberaciones plenarias. Agrega que, además, el parlamento tendría que inspirarse, desde el punto de vista técnico, en los precedentes extranjeros. Su pensamiento con respecto a este tema era que la reforma, en su época, no resultaba necesaria, por lo que concluye dando méritos sobrados a la obra de Vélez Sarsfield, en función de que con escasos medios no legó un código civil que Colmo consideró más que digno.
VI.- Conclusiones.
A la luz del material recopilado referido a su vida y obra es dable destacar que se trató de una persona con un gran espíritu de trabajo en pos de sus ideales de justicia e igualdad, ya sea en el ámbito tribunalicio, como así también en la educación desde la cátedra y, por sobre todas las cosas, desde su obra literaria compuesta por libros, ensayos, artículos, fallos de su época de camarista, por ser la que perdura a través del tiempo.
Es por ello que, a pesar de una vida que se truncó pronta e inesperadamente, se trasluce su incansable búsqueda de aquello que pudiera ser mejorado, siempre respetando el trabajo de los demás, pero con un implacable sentido crítico de las cosas.
También ejerció cargos políticos en el exterior, por lo que abarcó distintas esferas de poder y siempre se manifestó por la excelencia buscada como ideal, pero entendiendo que las obras humanas son perfectibles y es un deber la búsqueda de aquello que hace a la consecución de dicho objetivo.
Así, hemos podido identificar, mediante el análisis de los textos tratados, el perfil del Dr. Colmo no sólo desde de lo jurídico, a lo cual se trasluce lo ideológico, sino, como ya se expuso, desde lo humano y lo científico.
En lo que respecta al objetivo del trabajo en particular, se ha podido establecer una clara correlación y congruencia entre los pensamientos del Profesor y la forma de interpretar, conceptualizar y vivir el derecho propiamente dicho, lo cual ha pretendido ser identificado en el presente estudio.
VII.- Referencias y Bibliografía
(1 y 5).- “La Justicia (Obra Póstuma)”, Dr. Alfredo Colmo , Abeledo Perrot, año 1957.
(2).- Datos extraídos del artículo escrito por el Dr. Mariano Gagliardo y publicado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal bajo el título “Biografias de Juristas: Alfredo Colmo” en la pagina web:
http://wwww.cpacf.org.ar/verde/vB_RevAbo/revistas/evista77-21.htm.
(3).- “la Revolución en la América Latina”, Alfredo Colmo, M.Gleizer, editor Buenos Aires, año 1932.
(4).- distintas páginas de internet vinculadas a la historia argentina en general:
A la luz del material recopilado referido a su vida y obra es dable destacar que se trató de una persona con un gran espíritu de trabajo en pos de sus ideales de justicia e igualdad, ya sea en el ámbito tribunalicio, como así también en la educación desde la cátedra y, por sobre todas las cosas, desde su obra literaria compuesta por libros, ensayos, artículos, fallos de su época de camarista, por ser la que perdura a través del tiempo.
Es por ello que, a pesar de una vida que se truncó pronta e inesperadamente, se trasluce su incansable búsqueda de aquello que pudiera ser mejorado, siempre respetando el trabajo de los demás, pero con un implacable sentido crítico de las cosas.
También ejerció cargos políticos en el exterior, por lo que abarcó distintas esferas de poder y siempre se manifestó por la excelencia buscada como ideal, pero entendiendo que las obras humanas son perfectibles y es un deber la búsqueda de aquello que hace a la consecución de dicho objetivo.
Así, hemos podido identificar, mediante el análisis de los textos tratados, el perfil del Dr. Colmo no sólo desde de lo jurídico, a lo cual se trasluce lo ideológico, sino, como ya se expuso, desde lo humano y lo científico.
En lo que respecta al objetivo del trabajo en particular, se ha podido establecer una clara correlación y congruencia entre los pensamientos del Profesor y la forma de interpretar, conceptualizar y vivir el derecho propiamente dicho, lo cual ha pretendido ser identificado en el presente estudio.
VII.- Referencias y Bibliografía
(1 y 5).- “La Justicia (Obra Póstuma)”, Dr. Alfredo Colmo , Abeledo Perrot, año 1957.
(2).- Datos extraídos del artículo escrito por el Dr. Mariano Gagliardo y publicado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal bajo el título “Biografias de Juristas: Alfredo Colmo” en la pagina web:
http://wwww.cpacf.org.ar/verde/vB_RevAbo/revistas/evista77-21.htm.
(3).- “la Revolución en la América Latina”, Alfredo Colmo, M.Gleizer, editor Buenos Aires, año 1932.
(4).- distintas páginas de internet vinculadas a la historia argentina en general:
http://lahistoriaargentinacompleta.blogspot.com/ ;
http://www.argentour.com/historia/;
http://www.portalplanetasedna.com.ar/historia_argentina.htm;
http://www.elhistoriador.com.ar/;
http://www.argentour.com/historia/;
http://www.argentour.com/historia/;
http://www.portalplanetasedna.com.ar/historia_argentina.htm;
http://www.elhistoriador.com.ar/;
http://www.argentour.com/historia/;
(6).- “Técnica Legislativa del Código Civil Argentino”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, año 1961, 2da edición.
(7).- “La Técnica Jurídica en la Obra del Profesor Geny”, Revista Jurídica, Págs 5/38, 118/229. Buenos Aires, 1916.
(8).- “La Encuesta sobre Educación Secundaria”, Ed. A. Cantiello, Buenos Aires, año 1909.
(9).- “Los Países de América Latina”, Ed. Hs de Reus, Madrid, año 1915.
(7).- “La Técnica Jurídica en la Obra del Profesor Geny”, Revista Jurídica, Págs 5/38, 118/229. Buenos Aires, 1916.
(8).- “La Encuesta sobre Educación Secundaria”, Ed. A. Cantiello, Buenos Aires, año 1909.
(9).- “Los Países de América Latina”, Ed. Hs de Reus, Madrid, año 1915.