martes, 15 de abril de 2008

LEYES: 23358 Prevención de la drogadicción año 1986


Ley 23.358
CAMPAÑA DE PREVENCION DE LA DROGADICCION.
BUENOS AIRES, 27 de Agosto de 1986
BOLETIN OFICIAL, 05 de Diciembre de 1986
Vigentes

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6
TEMA
PREVENCION DE ENFERMEDADES-ENFERMEDADES-DROGADICCION
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
artículo 1:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del
Ministerio de Educación y Justicia incluirá en los planes de estudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.

artículo 2:

ARTICULO 2.- Los contenidos a los cuales se refiere el artículo anterior deberán desarrollarse obligatoriamente cumpliendo un plan de horas-cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensión del alumno respecto de la información suministrada.
A los efectos de una correcta implementación, se dará especial importancia a la capacitación sistemática de los docentes, según los lineamientos de la educación preventiva.

artículo 3:

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Secretaría de Información Pública instruirá a las licenciatarias de los servicios de radio, televisión, así como también, a las autoridades de los medios administrados por el Estado Nacional, con el fin de incluir en las programaciones adecuada información relativa a la prevención de la drogadicción.

artículo 4:

ARTICULO 4.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá dirigirse a los niveles de: niños, adolescentes y adultos, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e imágenes de fácil penetración y con la frecuencia y horarios necesarios para lograr la formación de opinión en torno a la gravedad que la drogadicción implica.

artículo 5:

ARTICULO 5.- Los Estados Provinciales que regulen la actividad de los medios de difusión ubicados en su territorio podrán adherir a la presente.

artículo 6:

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PUGLIESE - GOMEZ CENTURION - Bravo - Macris




La bandera de la agrupación FUP

La bandera de la agrupación FUP
Frente Universitario Peronista