martes, 15 de abril de 2008

LEYES: 24754 Regimen Aplicable a Medicinas Pre Pagas

Ley 24.754
REGIMEN APLICABLE A LA MEDICINA PREPAGA
BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 1996
BOLETIN OFICIAL, 02 de Enero de 1997
Vigentes

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA-PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
artículo 1:
*ARTICULO 1- A partir del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley, las empresas o entidades que presten servicios
de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus
planes de cobertura médico asistencial las mismas
"prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras
sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,
23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.


Ref. Normativas:
Ley 23.660
Ley 23.661
Ley 24.455



artículo 2:
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.





FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi

La bandera de la agrupación FUP

La bandera de la agrupación FUP
Frente Universitario Peronista