Nueva ley del Congreso
Es delito acceder a un e-mail en forma indebida
Acceder a un e-mail de manera indebida y violar un sistema informático o una base de datos personales será a partir de ahora un delito castigado por el Código Penal, con una escala de penas excarcelables que van de los 15 días a los cuatro años de prisión. Así lo dispone una ley aprobada ayer por unanimidad en la Cámara de Diputados, con 186 votos a favor. La norma tipifica esos delitos informáticos y los equipara con los de violación de correspondencia por carta y de comunicaciones telefónicas. E incorpora un artículo que sanciona la difusión de pornografía infantil. La Cámara baja también aprobó el proyecto que obliga a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga a dar cobertura a los casos de obesidad. Pero como introdujo una modificación al texto, la iniciativa volvió al Senado. Respecto de la pornografía infantil, la nueva ley sobre delitos informáticos establece que será reprimido con prisión de cuatro a seis años "el que produjere, ofreciere, comerciare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales". También será penado quien organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participen menores de edad, y quien facilite el acceso a ellos a menores de 14 años. "Debemos tomar conciencia de que el espectacular desarrollo de la tecnología en los últimos tiempos abre las puertas a una nueva forma de delincuencia, para nosotros antes impensable. Por eso la necesidad de incorporar esta figura en el Código Penal", explicó el diputado Manuel Baladrón (FPV), presidente de la Comisión de Comunicaciones. Espías, en la mira El resto de la norma se refiere específicamente a la violación de la correspondencia en cualquiera de sus formas, estableciendo una escala penal de acuerdo con el tipo de delito (de lo que se informa por separado). También se reprime con una pena de prisión de un mes a dos años al que, ilegítimamente, acceda a un banco de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. Si bien el oficialismo y la oposición coincidieron en la necesidad de incorporar esta figura en el Código Penal, diputados opositores no desaprovecharon la oportunidad de cuestionar al Gobierno (y, en especial, a la SIDE) ante las denuncias por pinchaduras telefónicas de periodistas, dirigentes políticos y funcionarios durante la gestión de Néstor Kirchner. De hecho, el debate de esta ley surgió a partir de la denuncia por violación del correo electrónico del periodista de Clarín Daniel Santoro. "No debemos preocuparnos tanto por los delitos de estafa que, por ejemplo, en que se puede incurrir por medio de la tecnología; lo que debemos defender es el derecho ciudadano a la privacidad, que los espías del Estado dejen de utilizar información privada como extorsión ", sostuvo Norma Morandini (Memoria y Democracia). La normativa también prevé que la persona que defraude a otra mediante cualquier técnica de manipulación informática será penada con un mes a seis años de prisión. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el que "sustrajere, alterare o destruyere registros confiados a la custodia de un funcionario público". El primer abuso a través de una computadora se registró en 1958 en los Estados Unidos y sólo en 1966 se llevó adelante el primer proceso por la alteración de datos de un banco de Minneapolis. Ese país sancionó la ley federal de protección de sistemas de 1985. Los países de la Comunidad Europea cuentan con duras leyes. Los más duros son Alemania, Holanda, Italia y Bélgica. En Oriente, Japón, Taiwan, Singapur y la India también cuentan con leyes que penan los delitos informáticos, al igual que Australia y Nueva Zelanda, en Oceanía. En América latina este tipo de normativa no tuvo demasiados avances. El país que cuenta con una legislación más rigurosa es Chile, aunque la discusión parlamentaria sobre la importancia de penar estos delitos existe en prácticamente en todos los países. El Federal Computers Investigation Committee, de los Estados Unidos, es la organización más importante e influyente en lo referente a delitos informáticos, con un plantel nacional de investigadores estatales, agentes federales, abogados, auditores financieros, programadores de seguridad y policías. Este organismo entrena a fuerzas policiales de otros países . Además existe la Asociación Internacional de Especialistas en Investigación Informática, compuesto por "forenses informáticos". Principales puntos
Obtendrá prisión de 15 días a seis meses el que accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta o un pliego cerrado, que no le esté dirigido, o indebidamente suprimiere o desviare una correspondencia o una comunicación electrónica.
La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario, sufrirá inhabilitación por el doble del tiempo de la condena.
Será penado con prisión de 15 días a seis meses el que accediere, sin la debida autorización, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena se eleva hasta un año si se trata de un sistema informático público.
Se reprimirá con multa de 1500 a 100.000 pesos a quien difundiere indebidamente una correspondencia, una comunicación electrónica o telefónica no destinadas a la publicidad y el hecho causare perjuicios a terceros.
Será penado con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Se reprimirá con prisión de un mes a dos años a quien ilegítimamente acceda a un banco de datos personales. Cuando el autor sea funcionario sufrirá inhabilitación especial de uno a cuatro años
Cómo resolvieron los jueces sin una norma
La jurisprudencia que hay desde 2002
En 2002, seis años antes de que el Congreso tipificara los delitos informáticos, la Justicia había determinado que cualquiera podía borrar y alterar información de Internet porque sólo las "personas", los "animales" y las "cosas" están protegidos por el Código Penal. Así lo había establecido un fallo del juez federal Sergio Torres, en marzo de 2002, donde había sostenido que no era delito hackear o alterar la página de Internet de la Corte Suprema de la Nación. Espiar, sabotear, emitir proclamas o borrar información de la Web no estaba penado por las leyes argentinas. "Una página web no puede asimilarse al significado de cosa. Ello es así, en tanto y en cuanto por su naturaleza no es un objeto corpóreo ni puede ser detectado materialmente", había el explicado el juez Torres en su fallo. La denunciante de la causa que instruyó Torres había sido la Corte Suprema de Justicia por intermedio del por entonces presidente del cuerpo, Julio Nazareno. "Claro es advertir que nos encontramos con un claro vacío legal", había afirmado en su sentencia el juez Torres. La causa por el ataque a la página Web de la Corte Suprema ocurrió en enero de 1998, pero la investigación no había tenido grandes avances hasta el año 2000, cuando la División de Informática Criminal de la Policía Federal, creada en ese momento, empezó a ocuparse del caso. El año pasado, la jueza Ana Elena Díaz Cano dictaminó que invadir una cuenta de e-mail ajena y utilizar la información en un juicio civil configura una "conducta atípica", en consecuencia, no constituía delito. El abogado Esteban Gálvez había denunciado ante la jueza que entre mayo y diciembre de 2006 su cuenta de e-mail había sido hackeada , y la información allí contenida fue utilizada en un juicio civil por una cuestión familiar en su contra. Violación de secretos El denunciante había invocado los artículos 153 del Código Penal (violación de correspondencia) o 157 (violación de secretos). "Por más que existan en tratamiento diversos proyectos de ley que se refieren a lo que en doctrina se denominan «delitos informáticos», lo cierto es que aún no existe tal previsión legal", había determinado la jueza en su resolución. La magistrada entonces formuló una exhortación indirecta al Poder Legislativo para que subsane el vacío legal que advirtió en relación con los delitos informáticos. Para la jueza Díaz Cano era necesario una reforma del Código Penal.
Es delito acceder a un e-mail en forma indebida
Acceder a un e-mail de manera indebida y violar un sistema informático o una base de datos personales será a partir de ahora un delito castigado por el Código Penal, con una escala de penas excarcelables que van de los 15 días a los cuatro años de prisión. Así lo dispone una ley aprobada ayer por unanimidad en la Cámara de Diputados, con 186 votos a favor. La norma tipifica esos delitos informáticos y los equipara con los de violación de correspondencia por carta y de comunicaciones telefónicas. E incorpora un artículo que sanciona la difusión de pornografía infantil. La Cámara baja también aprobó el proyecto que obliga a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga a dar cobertura a los casos de obesidad. Pero como introdujo una modificación al texto, la iniciativa volvió al Senado. Respecto de la pornografía infantil, la nueva ley sobre delitos informáticos establece que será reprimido con prisión de cuatro a seis años "el que produjere, ofreciere, comerciare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales". También será penado quien organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participen menores de edad, y quien facilite el acceso a ellos a menores de 14 años. "Debemos tomar conciencia de que el espectacular desarrollo de la tecnología en los últimos tiempos abre las puertas a una nueva forma de delincuencia, para nosotros antes impensable. Por eso la necesidad de incorporar esta figura en el Código Penal", explicó el diputado Manuel Baladrón (FPV), presidente de la Comisión de Comunicaciones. Espías, en la mira El resto de la norma se refiere específicamente a la violación de la correspondencia en cualquiera de sus formas, estableciendo una escala penal de acuerdo con el tipo de delito (de lo que se informa por separado). También se reprime con una pena de prisión de un mes a dos años al que, ilegítimamente, acceda a un banco de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años. Si bien el oficialismo y la oposición coincidieron en la necesidad de incorporar esta figura en el Código Penal, diputados opositores no desaprovecharon la oportunidad de cuestionar al Gobierno (y, en especial, a la SIDE) ante las denuncias por pinchaduras telefónicas de periodistas, dirigentes políticos y funcionarios durante la gestión de Néstor Kirchner. De hecho, el debate de esta ley surgió a partir de la denuncia por violación del correo electrónico del periodista de Clarín Daniel Santoro. "No debemos preocuparnos tanto por los delitos de estafa que, por ejemplo, en que se puede incurrir por medio de la tecnología; lo que debemos defender es el derecho ciudadano a la privacidad, que los espías del Estado dejen de utilizar información privada como extorsión ", sostuvo Norma Morandini (Memoria y Democracia). La normativa también prevé que la persona que defraude a otra mediante cualquier técnica de manipulación informática será penada con un mes a seis años de prisión. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el que "sustrajere, alterare o destruyere registros confiados a la custodia de un funcionario público". El primer abuso a través de una computadora se registró en 1958 en los Estados Unidos y sólo en 1966 se llevó adelante el primer proceso por la alteración de datos de un banco de Minneapolis. Ese país sancionó la ley federal de protección de sistemas de 1985. Los países de la Comunidad Europea cuentan con duras leyes. Los más duros son Alemania, Holanda, Italia y Bélgica. En Oriente, Japón, Taiwan, Singapur y la India también cuentan con leyes que penan los delitos informáticos, al igual que Australia y Nueva Zelanda, en Oceanía. En América latina este tipo de normativa no tuvo demasiados avances. El país que cuenta con una legislación más rigurosa es Chile, aunque la discusión parlamentaria sobre la importancia de penar estos delitos existe en prácticamente en todos los países. El Federal Computers Investigation Committee, de los Estados Unidos, es la organización más importante e influyente en lo referente a delitos informáticos, con un plantel nacional de investigadores estatales, agentes federales, abogados, auditores financieros, programadores de seguridad y policías. Este organismo entrena a fuerzas policiales de otros países . Además existe la Asociación Internacional de Especialistas en Investigación Informática, compuesto por "forenses informáticos". Principales puntos
Obtendrá prisión de 15 días a seis meses el que accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta o un pliego cerrado, que no le esté dirigido, o indebidamente suprimiere o desviare una correspondencia o una comunicación electrónica.
La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario, sufrirá inhabilitación por el doble del tiempo de la condena.
Será penado con prisión de 15 días a seis meses el que accediere, sin la debida autorización, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena se eleva hasta un año si se trata de un sistema informático público.
Se reprimirá con multa de 1500 a 100.000 pesos a quien difundiere indebidamente una correspondencia, una comunicación electrónica o telefónica no destinadas a la publicidad y el hecho causare perjuicios a terceros.
Será penado con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Se reprimirá con prisión de un mes a dos años a quien ilegítimamente acceda a un banco de datos personales. Cuando el autor sea funcionario sufrirá inhabilitación especial de uno a cuatro años
Cómo resolvieron los jueces sin una norma
La jurisprudencia que hay desde 2002
En 2002, seis años antes de que el Congreso tipificara los delitos informáticos, la Justicia había determinado que cualquiera podía borrar y alterar información de Internet porque sólo las "personas", los "animales" y las "cosas" están protegidos por el Código Penal. Así lo había establecido un fallo del juez federal Sergio Torres, en marzo de 2002, donde había sostenido que no era delito hackear o alterar la página de Internet de la Corte Suprema de la Nación. Espiar, sabotear, emitir proclamas o borrar información de la Web no estaba penado por las leyes argentinas. "Una página web no puede asimilarse al significado de cosa. Ello es así, en tanto y en cuanto por su naturaleza no es un objeto corpóreo ni puede ser detectado materialmente", había el explicado el juez Torres en su fallo. La denunciante de la causa que instruyó Torres había sido la Corte Suprema de Justicia por intermedio del por entonces presidente del cuerpo, Julio Nazareno. "Claro es advertir que nos encontramos con un claro vacío legal", había afirmado en su sentencia el juez Torres. La causa por el ataque a la página Web de la Corte Suprema ocurrió en enero de 1998, pero la investigación no había tenido grandes avances hasta el año 2000, cuando la División de Informática Criminal de la Policía Federal, creada en ese momento, empezó a ocuparse del caso. El año pasado, la jueza Ana Elena Díaz Cano dictaminó que invadir una cuenta de e-mail ajena y utilizar la información en un juicio civil configura una "conducta atípica", en consecuencia, no constituía delito. El abogado Esteban Gálvez había denunciado ante la jueza que entre mayo y diciembre de 2006 su cuenta de e-mail había sido hackeada , y la información allí contenida fue utilizada en un juicio civil por una cuestión familiar en su contra. Violación de secretos El denunciante había invocado los artículos 153 del Código Penal (violación de correspondencia) o 157 (violación de secretos). "Por más que existan en tratamiento diversos proyectos de ley que se refieren a lo que en doctrina se denominan «delitos informáticos», lo cierto es que aún no existe tal previsión legal", había determinado la jueza en su resolución. La magistrada entonces formuló una exhortación indirecta al Poder Legislativo para que subsane el vacío legal que advirtió en relación con los delitos informáticos. Para la jueza Díaz Cano era necesario una reforma del Código Penal.